REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KN01-V-2002-000057
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 27-09-2004, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por la abogada LILIANA RODRIGUEZ M., inscrita en el I.P.S.A N° 58.373, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil REFRIGERACION BRQUISIMETO REFRIBAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 2 d noviembre del 1997, bajo el N° 16, tomo 52-A con posteriores modificaciones de fecha 14-05-1999, bajo el N° 8, TOMO 20-A y 13-06-2000, bajo N° 60, tomo 23-A, contra el ciudadano: JIHAD FARHAT, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros E- 82.218.462, con domicilio en Valencia Estado Carabobo. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 11-11-2004, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de cuarenta (40) folios útiles. Asimismo, cuaderno de medidas constante de trece (13) folios útiles.
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