TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
INICIO.

En fecha 27/11/2013, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por el ciudadano: RAFAEL JESUS MUJICA NOROÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.041, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana: ELIZABETH MARINA ZAPATA VIGANONI DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.068.126, previa distribución del asunto ante la URDD CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 28/11/2013, y se da por recibido.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 1307, Ordinal 3º del Código Civil, el cual dispone:
“…Artículo 1307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos líquidos, con la reserva por cualquier suplemento.”

En consecuencia, este Tribunal observa que en el libelo de demanda no fueron estipulados los intereses debidos por parte del deudor hacia el acreedor, por cuanto para que la Oferta Real de Pago tenga validez, debe de estar comprendida en la totalidad de la suma íntegra que se debe más los intereses debidos, pues el pago de la misma seria de forma parcial, contraviniéndose así a lo establecido en el artículo 1307, Ordinal 3º del Código Civil.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción por: OFERTA REAL DE PAGO,