REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: AURELIO ANTONIO FIGUEROA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.244.754 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA MENDOZA, I .P. S. A Nº 78.936, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 16 de Septiembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 17, Tomo 15, Protocolo Primero, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: AURELIO ANTONIO FIGUEROA RODRIGUEZ, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: AURELIO ANTONIO FIGUEROA RODRIGUEZ, anteriormente identificado. Se deja expresa constancia que los