REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: SANTI RAFAEL BEVILACQUA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.242.053, actuando en su nombre y en representación de su padre, ciudadano: DOMENICO BEVILACQUA PETRILLA, titular de la cedula de identidad N° V-7.313.556 y de sus hermanos, ciudadanos: DOMENICO JOSE BEVILACQUA COLMENAREZ, CARMEN COROMOTO BEVILACQUA COLMENAREZ, LUCIA BEVILACGUA COLMENAREZ y ANTONIETA BEVILACQUA COLMEAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-9.555.102, V-4.374.280, V-5.254.318 y V-7.359.745, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JHONNY CORTEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.684, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: SANTI RAFAEL BEVILACQUA COLMENAREZ, DOMENICO BEVILACQUA PETRILLA, DOMENICO JOSE BEVILACQUA COLMENAREZ, CARMEN COROMOTO BEVILACQUA COLMENAREZ, LUCIA BEVILACGUA COLMENAREZ y ANTONIETA BEVILACQUA COLMEAREZ, antes identificados, la propiedad