P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2013-416 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, tomo 2; con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, tomo 67-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUÍS MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.001.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta de fecha 19 de junio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, que declaró desistido el procedimiento de calificación de falta iniciado contra la ciudadana DUBRASKA BORRERO ALAYÓN; así como el auto de fecha 14 de agosto de 2013, que negó la solicitud de nulidad y reposición de la causa, en expediente Nº 005-2013-01-01159.


M O T I V A


En fecha 29 de noviembre del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 17), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 03 de diciembre del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El referido auto ordenó al actor consignar el poder original en el que se acredite su representación; así como indicar la dirección y correo electrónico del demandante si lo tuviere, y la dirección del trabajador beneficiario de la providencia administrativa

Dentro del lapso previsto la parte actora presenta escrito de subsanación indicando la dirección de la parte demandante, cumpliendo con tal requisito, pero no indicó el correo electrónico del mismo si lo tuviere, ya que el señalado fue el correo del abogado, lo cual no fue lo requerido por éste Tribunal. Por otro lado, el actor ratificó la copia del poder consignada junto con la demanda, pero no presentó su original, tal como lo requiere el Artículo 33, Nº 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incumpliendo la orden de subsanación de este Juzgado.

Finalmente, se evidencia del escrito presentado, que el demandante indicó como dirección de la trabajadora beneficiaria de la providencia administrativa la misma dirección de la entidad de trabajo, mas no el domicilio de la misma, incumpliendo lo previsto en el numeral 2 de la norma antes indicada.

Visto todo lo anterior, se observa que la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.



D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acta de fecha 19 de junio de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, que declaró desistido el procedimiento de calificación de falta iniciado contra la ciudadana DUBRASKA BORRERO ALAYÓN; así como el auto de fecha 14 de agosto de 2013, que negó la solicitud de nulidad y reposición de la causa, en expediente Nº 005-2013-01-01159, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de diciembre de 2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:48 p.m.

La Secretaria



JMAC/eap