REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001096
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO APÓSTOL PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.429.406.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.750, y N° 192.751.
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Y JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICÓN y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RAMÍREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.811 y 58.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de diciembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntariamente y de mutuo y común acuerdo, por la parte actora el ciudadano DOMINGO ANTONIO APÓSTOL PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.429.406, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio BETZABÉ LAMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.750 y por las partes demandadas M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. y JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA, la ciudadana VEDA CEDEÑO PICÓN, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811, quien consigna en este acto copia de instrumentos poderes que la acreditan como apoderada judicial de las demandadas, presentando original a los fines de su certificación y devolución.
Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal acepte la renuncia de los lapsos procesales para la comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:
PUNTO PREVIO: Toma la palabra la parte actora y expone: “Visto que en fecha 31 de agosto de 2013 renuncié al cargo de Vigilante Privado que venía desempeñando en la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., solicito me sea cancelada la totalidad de las prestaciones sociales, así como los derechos laborales dejados de percibir durante la relación de trabajo. Igualmente manifiesto que la relación de trabajo la mantuve única y exclusivamente con la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., quien es la única y verdadera responsable del pago de mi liquidación, desistiendo en este acto de la demanda en lo que respecta al ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA, quien nunca fue mi patrono, eximiéndolo en este acto de toda responsabilidad.”.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada representada por la ciudadana VEDA CEDEÑO PICÓN, quien expone: “Visto el desistimiento con relación al demandado JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA, acepto el mismo, ya que nunca fue patrono del accionante. Ahora bien, en nombre y representación de la demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., con el único objetivo de evitar continuar con el presente juicio, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y en aras de evitar que el actor vea insatisfechas sus acreencias laborales, ofrezco pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 25/100 ( Bs. 47.635,25), para ser pagado en un único pago, para el día 25 de enero de 2014, a través de cheque a nombre del ciudadano DOMINGO ANTONIO APÓSTOL PEROZA.
El presente ofrecimiento constituye la totalidad de los conceptos adeudados al actor discriminados de la siguiente forma:
1. Antigüedad de conformidad con el artículo 142 literal A LOTTT: Bs. 31.813,71.
2. Intereses sobre prestaciones no capitalizados: Bs. 8.554,73.
3. Utilidades fraccionadas conforme al artículo 131 LOTTT: Bs. 4.838,21.
4. Vacaciones conforme al artículo 190 LOTTT: Bs. 1.214,30.
5. Bono vacacional fraccionado conforme al 191 LOTTT: Bs. 1.214,30.
Total 47.635,25
SEGUNDO: El demandante, junto con su apoderada judicial toma nuevamente la palabra y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, y la forma de pago. Con el pago que en este acto acepto, declaro que dicho monto corresponde e incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Ley de Alimentación a los Trabajadores, Cesta Ticket, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, la antigüedad generada hasta el fin de la relación de trabajo, con lo cual la demandada, nada adeudan, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, por lo cual le otorgo a la demandada, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley. Igualmente declaro que recibí durante toda la relación de Trabajo el disfrute y pago de las vacaciones, en la oportunidad que me correspondían, recibí el beneficio de la Ley de Alimentación a los trabajadores y me fueron pagadas las utilidades en su oportunidad de conformidad con al Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de las cuotas no pagadas y acordadas en esta mediación, más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-
La Juez
Abog. Marbi Sualay Castro Cuello
La Secretaria
Abog. María Susana Hidalgo
Parte demandante
Parte Demanda
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