REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001943
PARTE ACTORA: DANLIER RODRIGUEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 18.950.940–.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.388.
PARTE DEMANDADA: EL CANEY DE CHUCHO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELMER SADI ZAMBRANO SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de Diciembre del 2013, siendo las 9:30 AM, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte demandante su apoderada judicial la abogada DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.388. Por la parte demandada el Abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.770. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia extraordinaria y visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución las partes manifiestan ante este Juzgado de dar por terminado el presente asunto. Seguidamente, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien tiene plenas facultades de representación y le ofrece a la parte demandante como único pago la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, 00) para ser cancelados en este mismo acto con un cheque por la cantidad de (Bs. 20.000, 00), del Banco Banesco, y la cantidad de (Bs. 15.000,00) pagados en efectivos.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00); no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
Este Juzgado tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Es todo, se leyó y conformes firman.
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
Juez
Secretaria
POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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