REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000411

PARTE ACTORA: GERARDO FRANCISCO NOGUERA MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 15.918.173.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ y NELSON LEDEZMA MENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.651 y 55.976 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERRETERIA LLUVIA DE ORO.

APODERADO JUDICIALPARTE DEMANDADA: EDINSON EDGARDO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 47.956.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de diciembre de 2013 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Extraordinaria, comparecen, por la parte actora sus apoderados judiciales Abogados JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ y NELSON LEDEZMA MENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.651 y 55.976 respectivamente y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.956. Se da inicio a la Audiencia. Acto seguido, las partes manifiestan que se encuentran conforme con la aclaratoria de la experticia complementaria del fallo, en tal sentido, la juez realizó las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada, quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisado como fue la experticia complementaria y su aclaratoria presentada por la Licenciada Elba Perez, a fin de dar por concluido el presente juicio ofrece a pagar la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 75.991,46) por los conceptos condenados a favor del trabajador y a la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIBARES SIN CENTIMOS (BS. 5.136,00) por los honorarios de la experto Lic. Elba Pérez, que corresponden a 48 U.T. Asimismo el pago efectuado por parte del demandante, a los Licenciados Maria Patricia Zepeda, Wilfredo Echeverría y Beatriz Santana, respectivamente, para el día viernes 13/12/2013 por ante este Tribunal a las 02:30 p.m. a fin de hacer efectivo dichos pagos al demandante y a los referidos licenciados, quienes deberán comparecer el día y hora fijado. Dichos pagos se efectuaran mediante cheques.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, en cuanto a la cantidad y la forma de pago, por lo que reconozco que la demandada adeuda la cantidad establecida en la experticia complementaria efectuada por la Licenciada Elba Pérez, que corresponde a SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 75.991,46) por los conceptos condenados a favor de su representado; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que les unió, una vez que conste en autos el pago acordado.

TERCERO: El incumplimiento de lo acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo más las costas de ejecución que se generen.

CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

Seguidamente, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
Abg. Nailyn L. Rodríguez Castañeda La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez

Parte demandante Parte demandada