REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001340
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE ALCALA NUÑEZ, ROSA MARGARITA ALVAREZ DE GARCES, LISETH YASMIN APONTE MONTAÑEZ, ROLANDO ALFREDO BARCO NAVAS, JESUS ALBERTO ALVAREZ CHIRINOS, ELIZABETH COROMOTO CASTILLO, FRANCO CASTELLANO VARGAS, ABRAHAM DIAZ COLINA, JOSE MANUEL DUNO PUCHE, EDWIN LEONEL GUEVARA GARCIA, ENIO RUBEN LEGON ARRIECHE, AMANDA ISABEL LAMEDA CUICAS, AMERICO ANTONIO MUÑOZ PIRES, LINO DARWIN POLANCO ALBURJAS, JOSE DEL CARMEN PAEZ COLMENAREZ, ANTONIO JOSE OLIVEIRA GIMENEZ, MIGUEL ALEXANDER PERALTA MENDEZ, KENIA MARIA RODRIGUEZ MARRERO, SAMIR ALEXANDER RODRIGUEZ SILVA y FRANCISCO JOSE STROZZIERE AZUAJE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS GENERALES C.A. (GEMACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO LLAMOZAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de despacho de hoy, 18 de Diciembre de 2.013, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EDWIN LEONEL GUEVARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.701.631, DOUGLAS JOSE ALCALA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.264.656, SAMIR ALEXANDER RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.433.815, ROLANDO ALFREDO BARCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.527.591, JOSE MANUEL DUNO PUCHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.920.503, LINO DARWIN POLANCO ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.543.070, ENIO RUBEN LEGON ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.881.070, AMANDA ISABEL LAMEDA CUICAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.175.139, ROSA MARGARITA ALVAREZ DE GARCES venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.069.728, ANTONIO JOSE OLIVEIRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.301.340, FRANCO CASTELLANOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.282.378, JOSE DEL CARMEN PAEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.906.819, FRANCISCO JOSE STROZZIERE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.527.750, MIGUEL ALEXANDER PERALTA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.042.405, JESUS ALBERTO ALVAREZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.380.176, AMERICO ANTONIO MUÑOZ PIRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.805.109, KENIA MARIA RODRIGUEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.598.361, ELIZABETH COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.849.151 y LISETH YASMIN APONTE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.175.813, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE CANELON FLORES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.756.398, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 170.193, por una parte; y por la otra, los abogados en ejercicio JESÚS DA SILVA VASQUEZ y FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 32.441 y 102.285, en su orden, quienes proceden en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), identificada en autos, carácter de estos que se evidencia ampliamente en instrumento poder debidamente autenticado que acompañan en este acto, a los fines de que una vez certificada la copia fotostática que también se anexa, les sea devuelto el original. Seguidamente, todas las partes intervinientes en este asunto exponen: “Con el objeto de ponerle fin al presente juicio, así como para precaver otro eventual y cualquier otro que por iguales conceptos a los demandados este en curso ante cualquier Tribunal Laboral y en cualquier estado o grado, aun en estado de sentencia firme, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y del artículo 10 de su Reglamento y el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, la cual versara sobre los conceptos demandados por cobro de días adicionales de vacaciones sin disfrutar ni cobrar, cobro de días domingos, de descanso y feriados comprendidos dentro del periodo de vacaciones y cobro de bonos vacacionales, y se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los demandantes EDWIN LEONEL GUEVARA GARCIA, DOUGLAS JOSE ALCALA NUÑEZ, SAMIR ALEXANDER RODRIGUEZ SILVA, ROLANDO ALFREDO BARCO NAVAS, JOSE MANUEL DUNO PUCHE, LINO DARWIN POLANCO ALBURJAS, ENIO RUBEN LEGON ARRIECHE, AMANDA ISABEL LAMEDA CUICAS, ROSA MARGARITA ALVAREZ DE GARCES ANTONIO JOSE OLIVEIRA GIMENEZ, FRANCO CASTELLANOS VARGAS, JOSE DEL CARMEN PAEZ COLMENAREZ, FRANCISCO JOSE STROZZIERE AZUAJE, MIGUEL ALEXANDER PERALTA MENDEZ, JESUS ALBERTO ALVAREZ CHIRINOS, AMERICO ANTONIO MUÑOZ PIRES, KENIA MARIA RODRIGUEZ MARRERO, ELIZABETH COROMOTO CASTILLO, y LISETHJASMIN APONTE MONTAÑEZ, quienes en lo adelante se denominaran LOS TRABAJADORES interpusieron demanda por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en la cual señalan que prestan sus servicios actuales para la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), con los cargos, fechas de ingreso y salarios que allí se mencionan, los cuales se dan aquí en su totalidad por reproducidos. En su libelo de demanda, señalan LOS TRABAJADORES que no les pagaron los días domingos, de descanso y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional desde el año 2006 hasta el año 2010, los días adicionales de vacaciones y los días de bono vacacional comprendidos desde el año 2.007 hasta la presente fecha, por lo que afirman les corresponden el pago de las siguientes cantidades de dinero:
1. BONO VACACIONAL:
1) Edwin Guevara: 7 años x 7 días = 49 días x 128,26 Bs = 6.284,75 Bs.
2) Douglas Alcalá: 7 años x 7 días = 49 días x 233,23 Bs = 11.428,43 Bs.
3) Samir Rodríguez: 7 años x 7 días = 49 días x 223,33 Bs = 10.943,33 Bs.
4) Rolando Barco: 7 años x 7 días = 49 días x 250 Bs = 12.250 Bs.
5) José Duno: 7 años x 7 días = 49 días x 190 Bs = 9.310 Bs.
6) Lino Polanco: 7 años x 7 días = 49 días x 200 Bs = 9.800 Bs.
7) Enio Legón: 7 años x 7 días = 49 días x 233,33 Bs = 11.433,33 Bs.
8) Amanda Lameda: 7 años x 7 días = 49 días x 260 Bs = 12,740 Bs.
9) Rosa Alvarez: 7 años x 7 días = 49 días x 316,66 Bs = 15.516,66 Bs
10) Antonio Oliveira: 7 años x 7 días = 49 días x 166,66 Bs = 8.166,66 Bs.
11) Franco Castellanos: 7 años x 7 días = 49 días x 383,33 = 18.783,33 Bs.
12) José Páez: 7 años x 7 días = 49 días x 128,74 Bs = 6.308,52 Bs.
13) Francisco Strozziere: 7 años x 7 días = 49 días x 190 Bs = 9.310 Bs.
14) Miguel Peralta: 7 años x 7 días = 49 días x 186,57 Bs = 9.142,04 Bs.
15) Jesús Alvarez: 7 años x 7 días = 49 días x 148,07 Bs = 7.255,88 Bs.
16) Américo Muñoz: 7 años x 7 días = 49 días x 150 Bs = 7.350 Bs.
17) Kenia Rodríguez: 7 años x 7 días = 49 días x 266,66 = 13.066,66 Bs.
18) Elizabeth Castillo: 6 años x 7 días = 42 días x 833,33 = 34.999,86 Bs.
19) Liseth Aponte: 4 años x 7 días = 28 días x 383,33 Bs = 10.733,33 Bs.
TOTAL BONO VACACIONAL = 233.964,82 Bs.
2. DIAS ADICIONALES (VACACIONES)
1) Edwin Guevara: 78 días x 128,26 Bs = 10.004,31 Bs.
2) Douglas Alcalá: 78 días x 233,23 Bs = 18.192,20 Bs.
3) Samir Rodríguez: 66 días x 223,33 Bs = 14.740,00 Bs.
4) Rolando Barco: 45 días x 250 Bs = 11.250,00 Bs.
5) José Duno: 3 días x 190 Bs = 570,00 Bs.
6) Lino Polanco: 3 días x 200 Bs = 600,00 Bs.
7) Enio Legón: 3 días x 233,33 Bs = 700,00 Bs.
8) Amanda Lameda: 3 días x 260 Bs = 780,00 Bs.
9) Rosa Alvarez: 150 días x 316,66 Bs = 47.500,00 Bs
10) Antonio Oliveira: 78 días x 166,66 Bs = 13.000,00 Bs.
11) Franco Castellanos: 21 días x 383,33 Bs = 8.050,00 Bs.
12) José Páez: 150 días x 128,74 Bs = 19.311,80 Bs.
13) Francisco Strozziere: 1 día x 190 Bs = 190,00 Bs.
14) Miguel Peralta: 1 día x 186,57 Bs = 186,57 Bs.
15) Jesús Alvarez: 0 días x 148,07 Bs = 0 Bs.
16) Américo Muñoz: 0 días x 150 Bs = 0 Bs.
17) Kenia Rodríguez: 1 días x 266,66 Bs = 266,66 Bs.
18) Elizabeth Castillo: 0 días x 833,33 Bs = 0 Bs.
19) Liseth Aponte: 0 días x 383,33 Bs = 0 Bs.
TOTAL DIAS ADICIONALES = 145.341,54 Bs.
3. DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO (EN VACACIONES)
1) Edwin Guevara: 1995 = 5 días, 1996 = 5 días, 1997 = 5 días, 1998 = 5 días, 1999 = 5 días, 2000 = 5 días, 2001 = 5 días, 2002 = 5 días, 2003 = 5 días, 2004 = 5 días, 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 85 días x 128,26 Bs. Salario día = 10.902,13 Bs.
2) Douglas Alcalá: 1995 = 5 días, 1996 = 5 días, 1997 = 5 días, 1998 = 5 días, 1999 = 5 días, 2000 = 5 días, 2001 = 5 días, 2002 = 5 días, 2003 = 5 días, 2004 = 5 días, 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 85 días x 233,23 Bs. Salario día = 19.824,83 Bs.
3) Samir Rodríguez: 1996 = 5 días, 1997 = 5 días, 1998 = 5 días, 1999 = 5 días, 2000 = 5 días, 2001 = 5 días, 2002 = 5 días, 2003 = 5 días, 2004 = 5 días, 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 80 días x 223,33 Bs. Salario día = 17.866,67 Bs.
4) Rolando Barco: 1997 = 5 días, 1998 = 5 días, 1999 = 5 días, 2000 = 5 días, 2001 = 5 días, 2002 = 5 días, 2003 = 5 días, 2004 = 5 días, 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 75 días x 250,00 Bs. Salario día = 18.750,00 Bs.
5) José Duno: 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 35 días x 190,00 Bs. Salario día = 6.650,00 Bs.
6) Lino Polanco: 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 35 días x 200,00 Bs. Salario día = 7.000,00 Bs.
7) Enio Legón: 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 35 días x 233,33 Bs. Salario día = 8.166,67 Bs.
8) Amanda Lameda: 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 35 días x 260,00 Bs. Salario día = 9.100,00 Bs.
9) Rosa Alvarez: 1991 = 5 días, 1992 = 5 días, 1993 = 5 días, 1994 = 5 días, 1995 = 5 días, 1996 = 5 días, 1997 = 5 días, 1998 = 5 días, 1999 = 5 días, 2000 = 5 días, 2001 = 5 días, 2002 = 5 días, 2003 = 5 días, 2004 = 5 días, 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 105 días x 316,676 Bs. Salario día = 33.250,00 Bs.
10) Antonio Oliveira: 1995 = 5 días, 1996 = 5 días, 1997 = 5 días, 1998 = 5 días, 1999 = 5 días, 2000 = 5 días, 2001 = 5 días, 2002 = 5 días, 2003 = 5 días, 2004 = 5 días, 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 85 días x 166,67 Bs. Salario día = 14.166,67 Bs.
11) Franco Castellanos: 2001 = 5 días, 2002 = 5 días, 2003 = 5 días, 2004 = 5 días, 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 55 días x 383,33 Bs. Salario día = 21.083,33 Bs.
12) José Páez: 1991 = 5 días, 1992 = 5 días, 1993 = 5 días, 1994 = 5 días, 1995 = 5 días, 1996 = 5 días, 1997 = 5 días, 1998 = 5 días, 1999 = 5 días, 2000 = 5 días, 2001 = 5 días, 2002 = 5 días, 2003 = 5 días, 2004 = 5 días, 2005 = 5 días, 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 105 días x 128,75 Bs. Salario día = 13.518,26 Bs.
13) Francisco Strozziere: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 190,00 Bs. Salario día = 5.700,00 Bs.
14) Miguel Peralta: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 186,57 Bs. Salario día = 5.597,17 Bs.
15) Jesús Alvarez: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 148,08 Bs. Salario día = 3.701,98 Bs.
16) Américo Muñoz: 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 25 días x 150,00 Bs. Salario día = 3.750,00 Bs.
17) Kenia Rodríguez: 2006 = 5 días, 2007 = 6 días, 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 30 días x 266,67 Bs. Salario día = 8.000,00 Bs.
18) Elizabeth Castillo: 2008 = 5 días, 2009 = 9 días, 2010 = 5 días; total días pendientes = 19 días x 833,33 Bs. Salario día = 15.833,33 Bs.
19) Liseth Aponte: 2010 = 5 días; total días pendientes = 5 días x 383,33 Bs. Salario día = 1.916,67 Bs.
TOTAL DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS = 228.322,58 Bs.
Estos montos expresamente señalados, totalizan la cantidad de SEIS CIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (607.628,94 Bs.), que es la cantidad por la cual demandaron todos los conceptos antes enunciados, así como la indexación y las costas y costos procesales.
SEGUNDA: Por su parte, la demandada MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), sobre la procedencia o no de todos y cada uno de los conceptos demandados expresa que:
2.1. Conviene en que LOS TRABAJADORES ingresaron a prestarle servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda, que han desempeñado los cargos también allí mencionados, y que laboran en el horario señalado, devengando también el salario citado por cada uno de ellos.
2.2. Conviene en que a LOS TRABAJADORES se les adeudan tanto los días adicionales de vacaciones demandados que se generaron desde el año 2007 como los días domingos, descansos y feriados comprendidos dentro del periodo vacacional que se causaron desde el año 2006 hasta el año 2010 también demandados.
2.3. No conviene MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) en el hecho de adeudar a LOS TRABAJADORES los días de bono vacacional demandados desde el año 2007 a la presente fecha, toda vez que los mismos fueron debidamente pagados en la oportunidad respectiva, habiendo sido recibidos tales pagos por cada uno de los hoy demandantes a entera y cabal satisfacción de cada uno de ellos, razón que hace improcedente nuevamente el cobro pretendido de los mismos.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, después de haber revisado las pruebas promovidas por cada una de ellas y evidenciar la veracidad de los hechos antes detallados por MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción, así como cualquiera otra derivada de la relación laboral que existe entre las partes, y para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales, similares o relacionados conceptos, y después también de haber examinado y analizado durante lo largo del proceso los distintos argumentos en que sustentan sus posiciones las partes involucradas, haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos y numero de días demandados, y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones cada parte, acordaron por esta vía transaccional lo siguiente:
3.1) Se establece que a LOS TRABAJADORES no se les adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de bono vacacional vencido y causado entre el periodo comprendido entre el año 1.997 y la presente fecha, ya que dicho concepto fue debidamente pagado en la oportunidad respectiva a cada uno de ellos, habiendo sido recibidos tales pagos a entera y cabal satisfacción de cada hoy demandante.
3.2) Se establece y se conviene que, el monto adeudado a cada uno de LOS TRABAJADORES por los conceptos adeudados arriba mencionados, es decir, solamente por dias adicionales de vacaciones y por domingos, descansos y feriados comprendidos en el periodo de vacaciones desde sus ingresos respectivos hasta la presente fecha es el siguiente:
1) Edwin Guevara: Bs. 20.906,43.
2) Douglas Alcalá: Bs. 38.017,03.
3) Samir Rodríguez: Bs. 32.606,67
4) Rolando Barco: Bs. 30.000,00.
5) José Duno: Bs. 7.220,00.
6) Lino Polanco: Bs. 7.600,00.
7) Enio Legón: Bs. 8.866,67.
8) Amanda Lameda: Bs. 9.880,00
9) Rosa Alvarez: Bs. 80.750,00.
10) Antonio Oliveira: Bs. 27.166,67.
11) Franco Castellanos: Bs. 29.133,33.
12) José Páez: Bs. 32.830,06.
13) Francisco Strozziere: Bs. 5.890,00.
14) Miguel Peralta: Bs. 5.783,74.
15) Jesús Alvarez: Bs. 3.701,98.
16) Américo Muñoz: Bs. 3.750,00.
17) Kenia Rodríguez: Bs. 8.266,67.
18) Elizabeth Castillo: Bs. 15.833,33.
19) Liseth Aponte: Bs. 1.916,67.
3.3) Se establece y se conviene que, los montos mencionados en el literal 3.2 serán pagados a LOS TRABAJADORES el día de hoy, mediante los cheques que de seguidas se describen:
1) Edwin Guevara: Bs. 20.906,43 en el cheque No. 54768816, librado contra el banco Mercantil.
2) Douglas Alcalá: Bs. 38.017,03 en el cheque No. 01768817, librado contra el banco Mercantil.
3) Samir Rodríguez: Bs. 32.606,67 en el cheque No. 66768818, librado contra el banco Mercantil.
4) Rolando Barco: Bs. 30.000,00 en el cheque No. 32768819, librado contra el banco Mercantil.
5) José Duno: Bs. 7.220,00 en el cheque No. 39768820, librado contra el banco Mercantil.
6) Lino Polanco: Bs. 7.600,00 en el cheque No. 05768821, librado contra el banco Mercantil.
7) Enio Legón: Bs. 8.866,67 en el cheque No. 51768822, librado contra el banco Mercantil.
8) Amanda Lameda: Bs. 9.880,00 en el cheque No. 17768823, librado contra el banco Mercantil.
9) Rosa Alvarez: Bs. 80.750,00 en el cheque No. 82768824, librado contra el banco Mercantil.
10) Antonio Oliveira: Bs. 27.166,67 en el cheque No. 48768825, librado contra el banco Mercantil.
11) Franco Castellanos: Bs. 29.133,33 en el cheque No. 94768826, librado contra el banco Mercantil.
12) José Páez: Bs. 32.830,06 en el cheque No. 60768827, librado contra el banco Mercantil.
13) Francisco Strozziere: Bs. 5.890,00 en el cheque No. 98768830, librado contra el banco Mercantil.
14) Miguel Peralta: Bs. 5.783,74 en el cheque No. 45768831, librado contra el banco Mercantil.
15) Jesús Alvarez: Bs. 3.701,98 en el cheque No. 11768832, librado contra el banco Mercantil.
16) Américo Muñoz: Bs. 3.750,00 en el cheque No. 76768833, librado contra el banco Mercantil.
17) Kenia Rodríguez: Bs. 8.266,67 en el cheque No. 88768835, librado contra el banco Mercantil.
18) Elizabeth Castillo: Bs. 15.833,33 en el cheque No. 54768836, librado contra el banco Mercantil.
19) Liseth Aponte: Bs. 1.916,67 en el cheque No. 20768837, librado contra el banco Mercantil.
CUARTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudieron reclamar LOS TRABAJADORES a la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA), contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con relación a tales conceptos demandados aunque no aparezcan indicados en el libelo de la demanda, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de los beneficios o conceptos ya mencionados, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida sociedad mercantil MANUFACTIRAS GENERALES, C.A. (GEMACA) nada queda a deber a LOS TRABAJADORES por ninguno de los concepto objetos de la presente demanda, es decir, bono vacacional, dias adicionales de vacaciones (pago y/o disfrute) y feriados, descansos y domingos comprendidos en el periodo de vacaciones.
QUINTA: LOS TRABAJADORES, con su debida asistencia legal y en razón del pago que reciben en este acto, declaran: a) Su total conformidad con todo lo expuesto por la representación legal de la empresa MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) y con la presente transacción; b) Que MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) nada queda a deberles por ninguno de los conceptos determinados y detallados en la presente demanda, ya que todos los derechos que en realidad les correspondían fueron otorgados en este acto y mediante la presente transacción judicial, y por lo tanto pagados con el precio de la misma; c) que las sumas de dinero que reciben en este acto constituyen un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudo tener MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) para con ellos, con ocasión de la presente demanda y que les han sido entregadas por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que nada le adeuda MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA) por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso hasta la presente fecha, ya que los mismos quedan incluidos en el monto que por ésta transacción también se le ha pagado a cada uno de ellos; e) Que aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción judicial tiene a todos los efectos legales. En lo que respecta al demandante ABRAHAN DIAZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.442.825, vista la imposibilidad de comparecencia a la presente audiencia solicito se fije la oportunidad de una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo.
SEXTA: Las partes involucradas en este asunto, solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción judicial de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de la Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en lo que respecta al acuerdo suscrito por los comparecientes y a su vez, continuar la presente causa con respecto al demandante ABRAHAN DIAZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.442.825, continué la presente causa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en lo que respeta a los comparecientes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Y se hace constar que la causa continúa su curso legal correspondiente al demandante ABRAHAN DIAZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.442.825. Es todo.”
LA JUEZ
Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO
Por: MANUFACTURAS GENERALES, C.A. (GEMACA)
Por: LOS TRABAJADORES
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