REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 19 de Diciembre de 2013
Año 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000575
PARTE ACTORA: GRIVER CAMARGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.792.732.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443.
PARTE DEMANDADA: ARAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.060.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 13 de Diciembre de los corrientes fecha fijada para la Audiencia preliminar, comparecen por la demandante el ciudadano GRIVER CAMARGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.792.732. y su apoderada judicial abogada : MAGALY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.443. , y por la demandada ARAGAS, C.A., el ciudadano ALBERTO JIMENEZ ELIES , titular de la cedula de identidad Nº 10.972.732, en su condición de de DIRECTOR de la empresa, debidamente asistido por la abogada DEICY DOMINGUEZ, IPSA Nº 53.388, y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho llegaron a un acuerdo conforme a los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se evidencia en el Acta de Mediación, la cual corre inserta en los folios números treinta y siete (37) treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la cláusula TERCERA, especifica
“TERCERO: …Ahora bien, visto que el ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ ELIES, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.572, en su condición de DIRECTOR e integrante de la Junta Directiva de la empresa ARAGAS, C.A, y por cuanto se evidencia que en la cláusula DECIMA CUARTA, de la asamblea extraordinaria aquí consignada, los directores podrán convenir siempre que se contenga la firma conjunta de dos de los directores de la Junta Directiva, este Tribunal, insta a comparecer en un lapso comprendido de tres días hábiles a partir de la presente fecha, a cualquiera de los otros directores de la identificada empresa, o en su defecto a su apoderado judicial con facultades para convenir, a los fines de ratificar el presente acuerdo suscrito por las partes.
Seguidamente, y en lo que respecta a la solicitud de entrega del cheque Nº 04565719, girado contra el Banco Occidental de Descuento, por la suma de (Bs. 22.999,43) en beneficio del ciudadano GREIVER CAMARGO, este Tribunal acuerda su devolución, en consecuencia se ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones adscrito a la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, a los fines de que haga la entrega del referido cheque al ciudadano GREIVER CAMARGO. Líbrese Oficio.-
Este Tribunal, hace saber a las partes intervinientes en la presente causa, que homologará el presente acuerdo una vez conste en autos la ratificación del presente acuerdo suscrito en el presente acto, en la fecha anteriormente establecida, por lo tanto, una vez vencido dicho lapso se procederá al pronunciamiento de la Homologación. En este acto se hace la entrega de las pruebas a cada una de las partes-…”
Seguidamente, en fecha 18 de Diciembre de los corrientes, el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.060., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa y en atención a lo acordado en actas, consigna anexo mediante diligencia, ratificando el convenio celebrado y solicitando la homologación del mismo.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES, según acta de mediación de fecha 13 de Diciembre de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA M. TRASPUESTO R.
El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Rodríguez
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