REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 20 de Diciembre de 2013
Año 203º y 154º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000657
PARTE ACTORA: AYMAR ALEJANDRA ARISTIGUETA HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.866.784.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 153.033.
PARTE DEMANDADA: ARTIFUEGO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUSEBIO ANTONIO ARENDS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.774.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Diciembre de 2013, siendo las doce (12:00 m), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana AYMAR ALEJANDRA ARISTIGUETA HERRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.866.784, asistida en este acto por el abogado CARLOS GALLARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 153.033, por la demandada ARTIFUEGO, S.A, comparece su apoderada judicial, abogado EUSEBIO ANTONIO AREDS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.774.
Ahora bien, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, en consecuencia, la juzgadora basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al articulo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procede como ha sido a la mediación y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa y luego de revisadas las pruebas aportadas en el presente asunto, niego y rechazo todos los montos y conceptos aquí demandados, y luego de realizar los recálculos correspondientes ofrezco a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 50.000,00), que de ser aceptado por la actora se cancelaría en este acto mediante los cheques Nº 06966888 Y 26571587, girados contra los bancos MERCANTIL Y BANESCO, respectivamente, el primero por el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) y el segundo por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), ambos en beneficio de la ciudadana AYMAR ALEJANDRA ARISTIGUETA HERRERA, por lo que con el cumplimiento de este acuerdo, mi representada no debe por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, a la demandante.
SEGUNDO: En este estado la actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la empresa accionada, por lo que se aceptan la cantidad ofrecida en este acto mediante los cheques antes identificados, por la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00), en este acto, por lo que con el cumplimiento de lo aquí acordado no existe deuda alguna por lo demandado en la presente causa ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de fondos en los cheques aquí entregado, dará derecho a la parte actora a la ejecución forzosa del mismo más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y pruebas a las partes.-
La Jueza,
Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,
Parte demandante Parte demandada
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