REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º

Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-001095
PARTE ACTORA: LEONEL ENRIQUE VIRGUEZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.493.822
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA y CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.750, y N° 192.751 respectivamente
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A. Y JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICÓN y CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.811 y 58.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 12 de diciembre del 2013, siendo las 10:15 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano LEONEL ENRIQUE VIRGUEZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.493.822 y su representación abogada BETSABÉ LAMUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.750 y por parte demandada la abogada VEDA CEDEÑO PICÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811 Apoderado judicial, quien consigan documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: Toma la palabra la parte actora y expone: “Visto que en fecha 31 de agosto de 2013 renuncié al cargo de Vigilante Privado que venía desempeñando en la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., solicito me sea cancelada la totalidad de las prestaciones sociales, así como los derechos laborales dejados de percibir durante la relación de trabajo. Igualmente manifiesto que la relación de trabajo la mantuve única y exclusivamente con la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., quien es la única y verdadera responsable del pago de mi liquidación, desistiendo en este acto de la demanda en lo que respecta al ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA, quien nunca fue mi patrono, eximiéndolo en este acto de toda responsabilidad.”.
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada representada por la ciudadana VEDA CEDEÑO PICÓN, quien expone: “Visto el desistimiento con relación al demandado JOSÉ ALBERTO PEÑARANDA, acepto el mismo, ya que nunca fue patrono del accionante. Ahora bien, en nombre y representación de la demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., con el único objetivo de evitar continuar con el presente juicio, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y en aras de evitar que el actor vea insatisfechas sus acreencias laborales, ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 75/100 ( Bs. 51.820,75), para ser pagado en un único pago, para el día 17 de enero de 2014, a través de cheque a nombre del actor.
El presente ofrecimiento constituye la totalidad de los conceptos adeudados al actor discriminados de la siguiente forma:
1. Antigüedad de conformidad con el artículo 142 literal A LOTTT: Bs. 34.439,32.
2. Intereses sobre prestaciones no capitalizados: Bs. 10.577,73.
3. Utilidades fraccionadas conforme al artículo 131 LOTTT: Bs. 4.730,76.
4. Vacaciones conforme al artículo 190 LOTTT: Bs. 1.036,47.
5. Bono vacacional fraccionado conforme al 191 LOTTT: Bs. 1.036,47.
Total 51.820,75
SEGUNDO: El demandante, junto con su apoderada judicial toma nuevamente la palabra y expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, y la forma de pago. Con el pago que en este acto acepto, declaro que dicho monto corresponde e incluye todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Ley de Alimentación a los Trabajadores, Cesta Ticket, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, la antigüedad generada hasta el fin de la relación de trabajo, con lo cual la demandada, nada adeudan, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, por lo cual le otorgo a la demandada, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley. Igualmente declaro que recibí durante toda la relación de Trabajo el disfrute y pago de las vacaciones, en la oportunidad que me correspondían, recibí el beneficio de la Ley de Alimentación a los trabajadores y me fueron pagadas las utilidades en su oportunidad de conformidad con al Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.”.
TERCERO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal, visto el cumplimiento da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. El Tribunal ordena que se archive el expediente en su momento oportuno. Emítase copias a las partes.


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada