REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-001330
PARTE ACTORA: ALEX JOSE CATARI MATUTE y JEAN RAFAEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.262.679 y 17.011.364 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.257
PARTE DEMANDADA: RODI TRANS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUZ MARINA BOVEA DE OCAMPO y GRESY MARGARETH NERI IANNE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.432.827 y 11.262.059 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 12 de diciembre del 2013, siendo las 02:30 p.m comparecen voluntariamente por una parte demandante los ciudadanos ALEX JOSE CATARI MATUTE y JEAN RAFAEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.262.679 y 17.011.364 respectivamente asistidos por la abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.257 y por parte demandada las ciudadanas LUZ MARINA BOVEA DE OCAMPO y GRESY MARGARETH NERI IANNE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.432.827 y 11.262.059 en su condición de representantes legales asistidas por la abogada ADRIANA VÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.109, quien consigan documento constitutivo de la empresa en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.
Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RODI TRANS, C.A.., ofrece cancelarle a los ciudadanos ALEX JOSE CATARI MATUTE y JEAN RAFAEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.262.679 y 17.011.364 respectivamente, la cantidad de treinta y nueve MIL ochocientos setenta y dos BOLÍVARES con treinta y dos céntimos (39.872,32 Bs.), como monto total, luego de los recálculos realizados en relación a las retenciones, el cual se deduce para su pago, por lo que, se cubre todas y cada una de las pretensiones de los demandantes, siendo cancelados en este mismo acto mediante cheques signados 81751303 y 21751302 de la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, de fecha 11-12-2013 por la cantidad de Bs. 13.244, 78 a nombre de ALEX CATERI y Bs. 26.627, 54 a nombre de JEAN VASQUEZ.
SEGUNDO: Toma la palabra las partes demandantes y su representación judicial, quien exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada RODI TRANS, C.A.., mediante sus representantes legales, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mis representados, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: la falta de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
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