REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203° y 154°
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000292
PARTE ACTORA: VIDAL ANTONIO GONZALEZ CARDONA titular de la cedula de identidad N° 23.834.278
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ y ANTONIO RAFAEL DIAZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.726 Y 177.342
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DON SIMON GIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON BARCOS y NELSYMAR SIVIRA SIVIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.081 y 205.203
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy trece (13) de diciembre 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante su apoderado judicial Abogado JOSE DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°186.726. Por la parte demandada su apoderados judiciales Abogados RAMON BARCOS y NELSYMAR SIVIRA SIVIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.081 y 205.203. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada AGROPECUARIA DON SIMON GIL, C.A.., ofrece cancelarle al ciudadano VIDAL ANTONIO GONZALEZ CARDONA titular de la cedula de identidad N° 23.834.278, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (15.000, Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en este mismo acto en dinero efectivo.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada AGROPECUARIA DON SIMON GIL, C.A.., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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