REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2013
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-001233
PARTE ACTORA: KENNEDY HERNANDEZ, ARCIDES LOPEZ, ADRIAN AMARO, OSWALDO COLMENAREZ, RICHARD PEREZ, IVO ALMEIDA, ANTONIO OROPEZA, JONNI CARRILLO, SAUL MEDINA Y ANTONIO OROPEZA , venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 9.931.539, 7.318.839, 7.449.068, 11.268.001, 10.845.022, 5.260.140, 5.260.133, 9.563.340, 19.483.911 y 20.540.952 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: RAFAEL RONDON, IPSA N° 55.261
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO 2010 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 12 de Noviembre de 2013 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos KENNEDY HERNANDEZ, ARCIDES LOPEZ, ADRIAN AMARO, OSWALDO COLMENAREZ, RICHARD PEREZ, IVO ALMEIDA, ANTONIO OROPEZA, JONNI CARRILLO, SAUL MEDINA Y ANTONIO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad nº 9.931.539, 7.318.839, 7.449.068, 11.268.001, 10.845.022, 5.260.140, 5.260.133, 9.563.340, 19.483.911 y 20.540.952 respectivamente de este domicilio, a través de su abogado apoderado RAFAEL RONDON, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 19 de noviembre del 2013, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos del articulo 123 ejusdem, por cuanto debía: - Indicar “Dirección precisa de la empresa demandada, un punto de referencia.”; ordenándose la notificación de los demandantes a los efectos de que procedieran a corregir el libelo de la demanda.

En fecha 16 de Diciembre del 2013, la parte accionante en el presente proceso, consigna escrito de Subsanación donde señala, la dirección de cada uno de los actores en este proceso, sin indicar lo que le fue requerido en la orden de subsanación, que versaba sobre la dirección exacta de la empresa demandada; no cumpliendo con la orden emanada de este Tribunal.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-


PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º


LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vasquez R.

En esta misma fecha se publicó sentencia