REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de diciembre del 2013
Años 203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000150
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CANDELO CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.342.028
ABOGADO APODETADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.696.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEGARCA C.A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALDANA IZEA; en ejercicio, inscrito en el IPSA con el No. 35.131.
LLAMADO COMO TERCERO: HIDROLARA
APODERADO DE HIDROLARA: BRIAN MATUTE DIAZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA con el no. 116.302.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
.SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 31 de Enero de 2008 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano: JULIO CESAR CANDELO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.342.028 y de este domicilio a través de su apoderado Judicial EFREN CARIPA, IPSA Nº 53.216, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en la misma fecha; Practicándose la notificación a la empresa demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. en la calle 14 entre carreras 3 y 4, Zona Industrial I Barquisimeto; Estad Lara, en la persona de ZULAY PALENCIA en carácter de Representante legal, siendo consignada dicha notificación por parte de la Secretaría de este Despacho, el 03 de junio del 2008.
En fecha 11 de Junio del 2008, la Apoderada Judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. presenta escrito de Tercería, solicitando que conforme al artículo 54 LOT se llame como tercero a esta causa a la empresa HIDROLARA, en consecuencia este tribunal, suspende la instalación de la Audiencia Preliminar a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de dicha tercería, en fecha 13 del mismo mes y año s admite la tercería y se ordena Notificar a la Empresa estatal Hidrolara, y a los alcalde y Sindico Procuradores de los Municipios del Estado Lara, quienes son accionistas de dicha empresa.
El 23 de mayo del 2011, comparece el Apoderado Judicial de HIDROLARA, solicitando, que conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo se le admita la solicitud del tercero empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A. con quien se constituyo una Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Laboral, cuyo domicilio a los fines de la notificación es: Sabana Grande, Avenida Los Manguitos, Segunda Transversal, Las Delicias, Edificio C en Caracas, Venezuela, en la persona de su Representante legal Dr. Arturo Blanco.
El primero de junio del 2011 este Tribunal admite el llamado a Tercero y se exhorta a los Tribunales del Area Metropolitana para la practica de la notificación respectiva, el 08 de agosto del mismo año el secretario de este Juzgado deja constancia de la no fue posible realizar la notificación a la empresa de Seguros. El 19 de septiembre del 2011 el apoderado de Hidrolara, ratifica su solicitud del llamado a tercero en garantía y la dirección de la empresa, exhortándose nuevamente a los Tribunales del Área Metropolita a los fines de notificar.
Vista que el 02 de febrero se reciben las resultas del exhorto, nuevamente de manera negativa, transcurridos con creces el lapso previsto en el artículo 374 del código de Procedimiento Civil, quien decide, ordenó la continuación de proceso, fijando oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar.
El 21 de marzo del año 2012, se declaró concluida la audiencia preliminar, en virtud de la incomparecencia de la empresa Pegarca y del tercero Hidrolara, remitiéndose a los Tribunales de juicio de, conformidad con los privilegios procesales de los cuales goza la empresa Estatal.
En fecha 13 de noviembre del 2013 se recibe el presente asunto, con la decisión firme del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción, donde REPONE la causa al estado que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia, sin necesidad de nuevas notificaciones, dado que las partes se encuentran a derecho. Fijándose al décimo día hábil siguiente a las 09:30 am, la oportunidad para su realización.
El 27 de noviembre del año en curso, siendo la oportunidad para instalar la Audiencia Preliminar, habiendo comparecido la parte actora, la empresa Demandada PEGARCA C.A., el tercero HIDROLARA, el apoderado de esta última; solicita se Cite en garantía a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A señalando como domicilio a los fines de la notificación es: Sabana Grande, Avenida Los Manguitos, Segunda Transversal, Las Delicias, Edificio C en Caracas, Venezuela, en la persona de su Representante legal Dr. Antonio Blanco.
En atención a dicha solicitud este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Según la doctrina patria la intervención de terceros es una figura procesal que posibilita el ingreso al proceso de aquellas personas que no son demandantes ni demandados originarios, a los fines de que teniendo interés legítimo, hagan valer sus derechos o respondan a un de las partes de la obligación que le corresponde frente a uno de los litigantes.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo dedica su Capitulo III a la Intervención de los Terceros en el proceso laboral, permitiendo en primer lugar la intervención voluntaria, coadyuvante y litisconsorcial.
En el artículo 54 específicamente se regula el llamado forzoso de terceros, que el demandado considere garantiza su obligación con el demandante o considera que la controversia le es común o pueda afectarle la sentencia. Para estos casos establece que “el demandado, en el lapso para comparecer a la Audiencia preliminar, podrá solicitar la intervención de un tercero…”
Del texto de la Ley se desprende claramente que la oportunidad para llamar al tercero por parte del demandado, es antes de la celebración de la audiencia preliminar y no al momento de su instalación o durante el transcurso de la misma.
Así las cosas, resulta verificable de la revisión de las actas de este proceso, que la empresa Hidrolara en una correcta oportunidad hizo el llamado de SEGUROS CORPORATIVOS C.A, más sin embargo en los dos momento que se ordenó la notificación de esta última, se obtuvieron resultados negativos, superándose el lapso, que por analogía se trae del procedimiento civil al proceso laboral, de 90 días de suspensión de la causa por la intervención de un tercero. Por este motivo resulta a todas luces extemporánea la solicitud que nuevamente se pretende, de llamar a Seguros Corporativos como tercero en esta causa, independientemente del nombre que se le de al requerimiento, ya que doctrinalmente al hablar de citación en garantía se corresponde a la misma figura que el articulo 54 de la LOPTRA denomina como tercero en garantía.
En consecuencia, en aras de respetar el debido proceso y evitar más dilaciones inútiles se niega lo solicitado en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBILIDAD; por no ajustarse la solicitud de Tercería a las exigencias previstas en el artículo 54 de la LOT, Así se establece.
Vista la anterior decisión se ordena la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar al décimo día hábil siguiente; a las 09:00 am, vencido como se encuentre el lapso de 05 días hábiles durante los cuales las partes pueden ejercer los recursos que consideren pertinentes.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º
LA JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jimenez
En esta misma fecha se publicó sentencia
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