REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
N° ASUNTO: KP02-L-2013-1317
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 6 entre Calles 12 y 13, Casa N° 12-20, Sector Centro La Piedra, Yaritagua, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.767.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ANDREINA ROJAS MORALES, Inpreabogado Nro. 102.085.
PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº 92, Tomo 431-A-Qto.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Hoy, nueve (09) de diciembre de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparece por la parte actora, el ciudadano CARLOS ALBERTO VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 6 entre Calles 12 y 13, Casa N° 12-20, Sector Centro La Piedra, Yaritagua, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.767, asistido por la abogada MARÍA ANDREINA ROJAS MORALES, Inpreabogado Nro. 102.085, y por la parte demandada RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., concurrió el abogado CARLOS ALFREDO PÉREZ TERÁN, Inpreabogado Nro. 58.510, según representación que se evidencia de poder que se presenta en original para que sea certificada la copia que se anexa a los autos del expediente. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de Asistente Técnico de Producción, con un tiempo de servicio de 24 años, 05 meses y 25 días, desde el cinco (05) de junio de 1989, hasta el 30 de noviembre de 2013, fecha en la que presentó su renuncia. Así mismo, alega que el último salario promedio mensual que devengó fue la cantidad de Bs. 14.264,70; el último salario promedio diario que devengó fue la cantidad de Bs. 475,49 y el último salario integral diario que devengó fue la cantidad de Bs. 682,10.
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de trescientos veintisiete mil cuatrocientos siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 327.407,95), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad catorce mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 14.264,73) por concepto de vacaciones no disfrutadas de 30,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 475,49; 3.- La cantidad siete mil quinientos veintiocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 7.528,45) por concepto de vacaciones fraccionadas de 15,83 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 475,49; 4.- La cantidad de cinco mil novecientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.943,64) por concepto de bono vacacional fraccionado de 12,50 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 475,49; 5.- La cantidad cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 54.835,72), por concepto de utilidades fraccionadas de 33,33 días que deben ser calculados al salario de Bs. 1.645,236; 6.- La cantidad de seiscientos siete mil cuatrocientos siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 607.407,95), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa. La reclamación total de los conceptos laborales que demanda asciende a la cantidad de Un Millón Diecisiete Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.017.388,44), más las costas procesales.
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al DEMANDANTE no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que al actor deben descontárseles la cantidad de Bs. 344,17 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 33,40 por INCES, la cantidad Bs. 413,00 por Impuesto Sobre La Renta. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que a los montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos se le debe deducir la cantidad de Bs. 48.155,48 por concepto de anticipo de utilidades. En tercer lugar, LA EMPRESA indica que se le debe descontar la cantidad de Bs. 169.151,60 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de mediación LA EMPRESA y el DEMANDANTE convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Aceptación de Descuentos de Deducciones Formales: El TRABAJADOR reconoce que al monto reclamado se le debe descontar la cantidad de la cantidad de Bs. 344,17 por Ley de Vivienda y Hábitat (FAOV), la cantidad de Bs. 33,40 por INCES, la cantidad Bs. 413,00 por Impuesto Sobre La Renta.
4.2.- Aceptación de Descuento de Anticipo de Utilidades: El TRABAJADOR reconoce que se le debe descontar la cantidad de Bs. 48.155,48 por concepto de anticipo de utilidades.
4.3.- Aceptación de Descuento de Depósito de Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Banco: El TRABAJADOR acepta que se le debe descontar la cantidad de Bs. 169.151,60 por concepto de garantía de prestaciones sociales depositadas en el Banco.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al DEMANDANTE como pago único, total y definitivo por vía de mediación, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 799.290,79), la cual será pagada de la siguiente manera: 1.- La cantidad de trescientos veintisiete mil cuatrocientos siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 327.407,95), por concepto de prestación de antigüedad Artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por resultar mayor que lo depositado por fondo de garantía; 2.- La cantidad catorce mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 14.264,73) por concepto de vacaciones no disfrutadas de 30,00 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 475,49; 3.- La cantidad siete mil quinientos veintiocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 7.528,45) por concepto de vacaciones fraccionadas de 15,83 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 475,49; 4.- La cantidad de cinco mil novecientos cuarenta y tres bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 5.943,64) por concepto de bono vacacional fraccionado de 12,50 días que deben ser calculados al último salario de Bs. 475,49; 5.- La cantidad cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 54.835,72), por concepto de utilidades fraccionadas de 33,33 días que deben ser calculados al salario de Bs. 1.645,236; 6.- La cantidad de seiscientos siete mil cuatrocientos siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 607.407,95), por concepto de bonificación especial ofrecida por la empresa; da como resultado la cantidad de Un Millón Diecisiete Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.017.388,44), que menos la cantidad de doscientos dieciocho mil noventa y siete bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 218.097,65) por concepto de deducciones, da el monto total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 799.290,79), por lo que la EMPRESA ofrece pagar la referida cantidad al TRABAJADOR en el presente documento por los conceptos antes indicados, tal y como se describió anteriormente, y que el TRABAJADOR acepta. La referida cantidad se pagará por medio de cheque N° 00137977 del Banco Provincial, a nombre del actor; suma que no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El DEMANDANTE declara en este acto estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones y beneficios derivados de la relación laboral que mantuvieron y su terminación, así como que nada queda por reclamarle a la empresa RHODIA SILICES DE VENEZUELA, C.A., pues mi patrono pago todos los conceptos económicos a los que tengo derecho. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que mantuvieron y con su terminación. El DEMANDANTE por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia relacionada con la relación laboral que mantuvieron y su terminación, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente mediación se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan de la ciudadana Juez, se sirva impartir a la presente mediación la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
NOVENO: La falta de provisión de fondos del cheque que al efecto se librará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal


Las partes comparecientes