REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 19 de diciembre de 2013
ASUNTO : KP02-L-2013-001350
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ORELLANA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.713.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BALZA, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.987.
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA en órgano de la GOBERNACIÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 13 de diciembre de 2013 se recibe por ante la URDD, demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ORELLANA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.713 asistido por la abogada LOURDES BALZA, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.987. en contra del ESTADO LARA en órgano de la GOBERNACIÓN, siendo recibida en fecha 17 del mismo mes y año. (F. 24).
Observa este Juzgado que según se desprende de la narrativa de la subsanación, la presente causa trata de un cobro de beneficios laborales presentado por el ciudadano JOSE LUIS ORELLANA ARANGUREN quien alega que ostentó el cargo de Sargento Segundo en la Policía Estadal Bolivariana del estado Lara, siendo destituido el 21 de agosto de 2012.
El Artículo 6 de la Ley (LOTTT), excluye del ámbito de aplicación de la Ley, a los miembros de los cuerpos armados, y en este sentido, establece que:
Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.
Se entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales, quienes se encuentran directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público.
Por su parte, el artículo 5 ejusdem determina el ámbito de aplicación de las normas laborales respecto de los empleados al servicio del estado, en el nivel nacional, estadal o municipal:
Artículo 5.- Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre carrera administrativa nacionales, estadales o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
La precitada norma remite, en materia de empleados públicos, a sus respectivos estatutos sin distinción alguna.
En lo que respecta a la solución de los conflictos derivados del ejercicio de un cargo público o de lo que se llama la relación de empleo público, estos trabajadores están sometidos al régimen jurisdiccional especial – de sus respectivos estatutos – o al general regulado por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antigua Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (LOCSJ), por tratarse, en todo caso, de actuaciones que en el ámbito administrativo despliega el Estado.
El Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – en sentido similar al Artículo 206 de la Constitución de 1961 - establece que la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia – principalmente a la Sala Político Administrativa - y a los demás tribunales que determine a Ley – generales o especiales -, siendo competentes para anular actos administrativos y condenar al pago de sumas de dinero, reparación de daños y perjuicios, etcétera.
En el ámbito funcionarial, son los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo regionales, para los niveles nacional, estadal y municipal, quienes tienen atribuidas facultades para anular actos administrativos que afecten los derechos e intereses legítimos o alguna situación jurídica – remociones y destituciones, principalmente – de los empleados públicos y también están facultados para condenar el pago de cantidades de dinero a título de salarios caídos y demás prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley o en las Convenciones Colectivas de las cuales sean beneficiarios, inclusive en lo que respecta ala jubilación.
Asì las cosas, este Tribunal observa que la parte demandante pretende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y en tal sentido e artículo 93 dispone que corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional.
En consecuencia, este Tribunal debe establecer que de conformidad con las disposiciones antes transcritas, por tratarse el presente caso de una demanda interpuesta por un funcionario público que pretende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, corresponde su conocimiento en primer grado de jurisdicción a los Tribunales Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional declara que no tiene competencia para conocer la presente demanda. Así se decide
Decisión
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLINA la competencia para conocer de la causa razón de la materia, en la solicitud de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por el ciudadano JOSE LUIS ORELLANA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.981.713 asistido por la abogada LOURDES BALZA, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.987. en contra del ESTADO LARA en órgano de la GOBERNACIÓN.
SEGUNDO: Ordena remitir el presente asunto al Juzgado competente una vez haya precluído el lapso de interposición de recursos.
Dada, sellada y firmada por la Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes de diciembre de 2013.
La Juez,
Abg. Rosalux Consuelo Galíndez Mujica
La Secretaria,
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
Nota: En esta misma fecha, 19 de diciembre de 2013 se dictó y publicó la anterior decisión., siendo las 3:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Maria Fernanda Chaviel López
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