REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 15 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-008639
ASUNTO : TP01-R-2012-000236

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 05 este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 11 de enero de 2013, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado Rafael Simancas Araque actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RICARDO PEÑA GALLARDO, DENNY NAVA, NELSON GODOY en la causa N° TP01-P-2012-008639, a quienes se les sigue proceso penal por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad correspectiva, contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, que : decreta medida privativa de libertad a los imputados“

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DE LA DECISION RECURRIDA Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.
Plantea el recurrente, en el escrito contentivo del recurso de apelación de auto que :“. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 448 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, INTERPONGO FORMALMENTE RECURSO DE APELACION CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 , DONDE EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION LA RESPETADA Y HONORABLE JUEZ DE CONTROL DECIDE MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD PARA MIS DEFENDIDOS NO EXISTIENDO ELEMENTOS DE CONVICCION ALGUNO PARA DETERMINAR QUE ELLOS COMETIERON LOS DELITOS IMPUTADOS COMO HOMICIDIO CALIFICADO CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, POR TAL MOTIVO INTERPONGO LA SIGUIENTE APELACION DE AUTO, POR LOS MOTIVOS QUE SEÑALARE INFRA. -
……
IMPUGNO LA DECISIÓN DICTADA POR LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL NO 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL AUTO DICTADO EN FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012, YA QUE SE RATIFICA UNA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR CONSIDERAR LA JUEZ QUE EXISTE CONDUCTA PREDELICTUAL DE MIS DEFENDIDOS Y QUE LOS MISMOS TIENEN PARTICIPACION EN UNOS DELITOS DE HOMICIDIO LOS CUALES ELLOS NO COMETIERON NO HAY TESTIGOS DEL HECHO YA QUE LA TESTIGO QUE INDICA QUE ELLOS FUERON ES UNA TESTIGO PREPARADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC DE NOMBRE MORILLO JAKELIN, LA CUAL DECLARA QUE ELLA LOS ESCUCHO HABLAR Y QUE ELLOS MANIFESTABAN QUE HABIAN
DADO MUERTE A LOS FALLECIDOS, COSA QUE ES FALSO HONORABLES MAGISTRADOS NO HAY ELEMENTOS QUE COMPROMETAN LA PARTICIPACION DE MIS DEFENDIDOS EN ESTE HECHO, ES MAS EL MINISTERIO PUBLICO EN SU ACTO DE IMPUTACION NO INDICA CUALESSON LAS CIRCUNSTANCIAS Y LOS ACTOS QUE MIS DEFENDIDOS REALIZARON PARA PODER IMPUTAR LOS DELITOS YA INDICADOS, LA SALA CONSTITUCIONAL Y LA PENAL SON REITERADAS EN MANIFESTAR QUE NO BASTA SOLO CON INDICAR CUALES SON LOS ELEMENTOS DE CONVICCION SINO QUE TIENE QUE INDICAR QUE FUE LO QUE HIZO EL IMPUTADO PARA COMETER UN DELITO Y MUCHO MAS HONORABLES MAGISTRADOS TIENEN QUE INDICAR CUALES FUERON ESAS ACTIVIDADES REALIZADAS YA QUE EN ESTA CAUSA HABlA UNA INVESTIGACION PREVIA, MAGISTRADOS LOS FUNCIONARIOS DEL CICPC SON
ESPECIALISTAS REDACTANDO ACTAS Y PUEDEN INVOLUCRAR DE MANERA FACIL A CUALQUIER PERSONA EN UN DELITO ESO PASO EN ESTA CAUSA NO SE INDICA QUIEN DISPARO PARA MATAR E INTENTAR MATAR A ESTAS PERSONAS. ME PREGUNTO? SI HAY COMPLICIDAD CORRESPECTIVA TIENE QUE INDICAR EL FISCAL DE QUE MANERA CADA UNO PARTICIPO PERO NO SE PUEDE INVOLUCRAR A PERSONAS QUE NO COMETIERON NADA SOLO POR CAPRICHO DEL CICPC Y MINISTERIO PUBLICO.
POR ESO HONORABLES MAGISTRADOS SOLICITO SE OTORGUE UNA MEDIDA CAUTELAR A MIS DEFENDIDOS Y NO ES CAPRICHO DE ESTA DEFENSA APELAR DE LA RATIFICACIÓN DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD SINO QUE LOS SUPUESTOS EN LOS CUALES LA JUEZ RATIFICO LA CAPTURA Y PRIVO DE LIBERTAD A MIS DEFENDIDOS NO TIENE FUNDAMENTO ASI LO DESVIRTUÉ UNO POR UNO PARA DEMOSTRAR QUE NO ES VERDAD MOTIVO POR EL CUAL
SOLICITO FORMALMENTE SE LE OTORGUE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS DISPUESTAS EN EL ARTICULO 256 DEL COPP, CON RESPECTO A LA PENA QUE PODRÍA LLEGAR A IMPONER ES CRITERIO DE LA SALA PENAL Y CONSTITUCIONAL QUE NO SOLAMENTE SE DEBE VALORAR ESO SINO TODOS LOS ELEMENTOS EN SU CONJUNTO YA QUE SI ES PROCEDENTE MEDIDAS CAUTELARES CON PENAS ALTAS VALORANDO LA VOLUNTAD DEL IMPUTADO DE SOMETERSE A LA PERSECUCIÓN PENAL HAY UN CASO QUE ES EL DEL GENERAL POLLOU POR LOS SUCESOS DEL 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002.
CON LO QUE SE CONCLUYE QUE DICHA DECISION VIOLA EL ARTICULO 26, 27, 49 ORDINAL 1°,2°,4° Y 8° DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. A TENOR DE LO ANTERIOR, RESULTA OBVIO QUE A MIS DEFENDIDO SE LES VULNERO EL DERECHO, GARANTIZADO EN EL ARTICULO 49. ORDINAL 1°,2°,4° Y 8° CONSTITUCIONAL, EN EL CUAL SE DISPONE QUE, TODA PERSONA PODRA SOLICITAR DEL ESTADO EL RESTABLECIMIENTO O REPARACION DE LA SITUACION JURIDICA LESIONADA POR ERROR JUDICIAL RETARDO U OMISION INJUSTIFICADO...” MANIFIESTA RIVERA MORALES, EN SU OBRA NULIDADES PROCESALES PENALES Y CIVILES
PARAFRASEANDO A BERNAL Y MONTEALEGRE LO SIGUIENTE “RAZONAN LOS AUTORES BERNAL CUELLAR Y MONTEALEGRE QUE UNO DE LOS PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL PROCESO PENAL ES EL DERECHO A DEFENDERSE PROBANDO. POR TANTO, CUANDO POR NEGLIGENCIA, DESIDIA O ARBITRARIEDAD DEL FUNCIONARIO JUDICIAL SE OMITE LA PRACTICA DE PRUEBAS RELEVANTES, DE PRONUNCIAMIENTO U OMISION, SE INCURRE EN NULIDAD”
EL ARTICULO 173 DE NUESTRA LEY ADJETIVA PENAL, ESTABLECE LO SIGUIENTE: “LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL SEPAN EMITIDAS MEDIANTE SENTENCIA O AUTO FUNDADOS, BAJO PENA DE NULIDAD, SALVO LOS AUTOS DE MERA SUSTANCIACION...”
LO SIGUIENTE:
…..HACIENDO ALUSIÓN A OTRA DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
.“ aun cuando el articulo de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento este que atañe al orden publico, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería como se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que” principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social
AHORA BIEN, EXPUESTO LO ANTERIOR, RESULTA NECESARIO DETERMINAR AL CIUDADANO JUEZ 5° DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN LA REALIZACIÓN DE SU ACTIVIDAD JIJRISDICCIONAL, POR MEDIO DE LA DECISIÓN IMPUGNADA POR ESTA VÍA, INCURRIÓ EN UN ERROR GRAVE DE DERECHO, QUE SE PUEDA ESBOZAR COMO UNA EXTRALIMITACIÓN DE SUS FUNCIONES O ACTO ARBITRARIO Y VIOLATORIO EN RAZÓN DE ELLO SE DEBE SEÑALAR QUE TAL CUAL COMO SE REFIRIÓ EN EL CAPÍTULO 1 DEL PRESENTE ESCRITO.

Revisado el escrito contentivo del recurso de apelación de auto, la decisión recurrida, procede esta Corte de Apelaciones a pronunciarse en los siguientes términos: La esencia del recurso interpuesto por la Defensa de los ciudadanos RICARDO PEÑA GALLARDO, KENNY NAVA MANZANILLA Y NELSON ENRIQUE GODOY, consiste en que el auto que los mantiene privados de libertad, dictado por el Juzgado de Control Nº 05 no contiene los elementos de convicción que permitan determinar la participación de los prenombrados en los hechos imputados por la Representación Fiscal; que la presunta testigo que manifiesta que oyo a los imputados hablar sobre los hechos es falsa, que no se indicó expresamente cual fue la actividad realizada por cada uno de los imputados.
Ante las denuncias señaladas se revisa el auto recurrido y se evidencia que la Jueza a quo en la audiencia de presentación de los ciudadanos RICARDO PEÑA GALLARDO, KENNY NAVA MANZANILLA Y NELSON ENRIQUE GODOY estimo que se encuentra acreditada la comisión de los hechos punibles de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 eiusdem en agravio de los ciudadanos ARAUJO PAREDES KEILER ORLANDO Y SANCHEZ MORENO JOHAN CARLOS y el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración con complicidad correspectiva previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 422 y 80 segundo aparte del Código Penal en agravio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO, ahora bien es el caso que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de la audiencia de presentación, hoy artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad debe acreditarse no solo la existencia de un hecho punible, necesario es que se demuestra la existencia además de guindados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora o partícipe en la comisión de un hecho punible y en el presente caso la juez a quo señalo expresamente que existen fundados elementos de convicción que le permiten considerar que los prenombrados imputados son los autores de los delitos acreditados y anota en el fallo recurrido una serie de elementos, tales como:1.-TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 28 de octubre de 2012 suscrita por el funcionario Oficial ORANGEL VILLEGAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Valera, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA se recibe llamada telefónica de parte del oficial CHAVEZ JOSE adscrito al servicio de emergencia del 171 de esta ciudad informando que en la vía pública del Cerro Orinoco barrio El Milagro municipio Valera del Estado Trujillo se encuentran el cadáver de dos personas del sexo masculino quienes presentan múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego desconociéndose mas datos al respecto hecho ocurrido en la vía publica del cerro Orinoco barrio El Milagro municipio Valera del Estado Trujillo el día de hoy sábado 27-07-2012 a las 12:00 horas de la noche …”. 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de octubre del año 2012 suscrita por los funcionarios DETECTIVE ORANGEL VILLEGAS; DETECTIVE CARLOS GUDIÑO; AGENTE IRANDY BORJAS AGENTE y MELÉNDEZ FLAVIO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de guardia, el día de hoy siendo las 01:00 horas de la madrugada, se recibe llamada telefónica de parte del Oficial CHÁVEZ JOSÉ, adscrito al servicio de emergencia 171, de esta ciudad, informando que en la vía publica del Cerro Orinoco, barrio El Milagro, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, se encuentran los cadáveres de dos personas del sexo masculino, quienes presentan múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto, en vista de la información antes aportada, me traslade hasta el sitio de suceso antes descrito en compañía de los funcionarios Detectives ORANGEL VILLEGAS, CARLOS GUDIÑO, y Agente IRANDY BORJAS, a bordo de las unidades P-843 y P-30753, a fin de realizar las correspondientes diligencias e investigaciones de…..3. ACTA DE INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 5742 de fecha 28 DE OCTUBRE DEL 2012 suscrita por los funcionarios DETECTIVE ORANGEL VILLEGAS; DETECTIVE CARLOS GUDIÑO; AGENTE IRANDY BORJAS AGENTE y MELÉNDEZ FLAVIO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…quienes se trasladaron hacia la siguiente Dirección BARRIO EL MILAGRO, CERRO ORINOCO, FINAL DE LA CALLE OCHO, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO AUTONOMO VALERA, ESTADOO TRUJILLO ; lugar en el cual se acordó practicar inspección Técnica Criminalística….” 4. RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER Nº 5743 de fecha 28 de octubre de 2012 suscrita por los funcionarios DETECTIVE ORANGEL VILLEGAS; DETECTIVE CARLOS GUDIÑO; AGENTE IRANDY BORJAS AGENTE y MELÉNDEZ FLAVIO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…esta Sub Delegación, quienes se trasladaron hacia la siguiente Dirección: MORGUE DEL HOSPITAL PEDRO EMILIO CARRILLO DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO lugar en el cual se acordó practicar reconocimiento de cadáver ….5. RECONOCIMIENTO DEL CADÁVER Nº 5744 de fecha 28 de octubre de 2012 suscrita por los funcionarios DETECTIVE ORANGEL VILLEGAS; DETECTIVE CARLOS GUDIÑO; AGENTE IRANDY BORJAS AGENTE y MELÉNDEZ FLAVIO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Dirección: MORGUE DEL HOSPITAL PEDRO EMILIO CARRILLO DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO lugar p el cual se acordó practicar reconocimiento de cadáver de acuerdo con Io establecido en el ARTICULO 202 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO VIGENTE….. 6. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 28 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por el ciudadano: PAREDES MARIBEL donde dejan constancia: “… Resulta que yo me encontraba en su residencia descansando y recibí una llamada telefónica de un amigo donde me decía que se había formado una balacera en la calle 8 y que parecía que mi hijo de nombre ARAUJO PAREDES KEILER ORLANDO se encontraba tirado en el sitio entonces fui al sitio y cunado llego ya la policía del estado se encontraba hay en lo que me pregunto a uno de los funcionarios que como se llamaban los fallecidos me dijeron el nombre de mi hijo luego espere que llegara al CICPC y de hay me vine para este despacho a rendir declaraciones…” 7. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 28 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por la ciudadana: TIBISAY SANCHEZ donde dejan constancia: “… Resulta que el día 27-10-2012 yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada de mi prima de nombre Lorena diciéndome que al parecer habían matado a JOHAN SANCHEZ en el Barrio El Milagro motivo por el cual me fui hasta dicho lugar cuando llegue vi dos cuerpos si vida y uno de ellos efectivamente era de mi hermano …” 8. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 29 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por el ciudadano: OSWALDO PAREDES donde dejan constancia: “… Resulta que yo me encontraba en su residencia junto con mi esposa de nombre ANA ROSA VILLEGAS y mi hijo JHON JAIRO TORRES cuando de pronto escuchamos demasiados disparos en vista de estas nos metimos hacia el cuarto todos nerviosos y a los 30 minutos llegaron dos funcionarios del CICPC y se entrevistaron con mi persona le explique lo que había lo que había escuchado y me dieron una boleta de citación para que viniera a esta oficina motivo por el cual me encuentro en este Despacho …”9. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 28 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por el ciudadano: PAREDES MARIBEL donde dejan constancia: “… Resulta que yo me encontraba en su residencia descansando y recibí una llamada telefónica de un amigo donde me decía que se había formado una balacera en la calle 8 y que parecía que mi hijo de nombre ARAUJO PAREDES KEILER ORLANDO se encontraba tirado en el sitio entonces fui al sitio y cunado llego ya la policía del estado se encontraba hay en lo que me pregunto a uno de los funcionarios que como se llamaban los fallecidos me dijeron el nombre de mi hijo luego espere que llegara al CICPC y de hay me vine para este despacho a rendir declaraciones…” 10. ACTA DE ENTREVISTA PENAL (se refiere al mismo elemento de convicción numerado 9) de fecha 30 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por el ciudadano: PAREDES MARIBEL donde dejan constancia: “… Resulta que yo me encontraba en su residencia descansando y recibí una llamada telefónica de un amigo donde me decía que se había formado una balacera en la calle 8 y que parecía que mi hijo de nombre ARAUJO PAREDES KEILER ORLANDO se encontraba tirado en el sitio entonces fui al sitio y cunado llego ya la policía del estado se encontraba hay en lo que me pregunto a uno de los funcionarios que como se llamaban los fallecidos me dijeron el nombre de mi hijo luego espere que llegara al CICPC y de hay me vine para este despacho a rendir declaraciones…” 11. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por el ciudadano: CARDOZO BENITEZ CANDELARIO donde dejan constancia: “…Resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando a eso de las 10:30 horas de la noche aproximadamente del día sábado 27110/2012, escuche varias detonaciones, pero como el sector donde resido es muy peligroso no quise salir, posteriormente me entere que habían matado a unos muchachos pero no se quienes son…” 12. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por la ciudadana: MORILLO JACKELINE donde dejan constancia: “…Resulta que el día sábado 27—10—2012, a eso de las 10:00 horas de la noche, yo me encontraba en el balcón de mi casa, lavado mi ropa de vestir, cuando de repente escuche muchos disparos y observe que venían subiendo por al frente de mi residencia los ciudadanos KELVER CANO, JOHAN GONZALEZ, apodado “EL ALEX”, RICARDO PEÑA GALLARDO, apodado “EL GORDO”, el PAPA NEGRA, KERVI LINARES y de nombre KENEDI NAVA, apodado el PELON, y todos tenían armas de fuego en la mano, y escuche que ellos venían comentando le dimos el perrito y KEILER, los matamos que bien, y siguieron corriendo hacia el cerro, efectuando varios disparos al aire, luego en ese momento yo me baje del balcón, y al salir de mi residencia me percata que efectivamente los ciudadanos KEILER, y el Perrito se encontraban muertos en la vía publica del cerro Orinoco, y me percate que el camino se encontraban varias conchas percutidas las cuales deseo consignar en este momento …” 13 ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por la ciudadana: MARYURI PAREDES donde dejan constancia: “…Resulta que el día sábado 27-10-2012 en horas de la noche yo me encontraba en mi residencia cuando eran las II: 30 horas de la noche aproximadamente recibí una llamada telefónica de parte de una persona quien no se quiso identificar diciéndome que había una balacera en la calle 08 del barrio el Milagro y que mi tío de nombre Araujo Paredes Heiler Orlando se encontraba tirado en el piso, en vista de esta información yo me traslade hasta el mencionado sitio donde pude corroborar que efectivamente mi hijo antes mencionado se encontraba muerto y habían varios policías y luego unos funcionarios del CICPC, me dijeron que viniera hasta esta sede a fin de rendir entrevista testifical y el día de ayer lunes 29-07--20l2 a las 07:00 horas de la noche balaron el ciudadano Ricardo Peña Gallardo apodado “El Gordo” Johan Alejandro González, Albert Torres apodado “El Wevon” y Kelver Cano, a efectuar disparos desde el cerro hacia la calle Motatan va que loE, mismos fueron 1-o- que le dieron muerte a mi hijo Araujo Paredes Heiler Orlando y el ciudadano YOEAN SÁNCHEZ el día sábado 27110—2012 en la noche, en- eso la comunidad llamo a la policía y los agarraron en la calle 8 motivo por el cual me encuentro en este Despacho con la finalidad de que se haga justicia…” 14. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por el ciudadano: (señalado como testigo 01) donde dejan constancia: “…El día de ayer lunes 29-10-2012 me encontraba en mi residencia y aproximadamente a las 07:00 horas de la noche me fui a comprar al negocio acompañada de mi esposo y mi nieto de 02 años de edad entonces observe a Kelber Cano Ricardo Peña Gallardo alias “EL GORDO RICARDO” Johan Alejandro Gonzalez; Albert Josué Enrique Godoy ALIAS EL PAPA NEGRA Kennedy Nava apodado 2EL PELON” todos con armas de fuego e iniciaron un tiroteo inmediatamente nos devolvimos a la casa para resguardarnos en eso Kelber Cano y El Gordo Ricardo comenzaron a disparar hacia mi residencia y casi matan a mi nieto en medio de todo esto llame al 171 y al rato llego una comisión de las FAPET y les dije que los sujetos habían huido para el cerro Orinoco parte alta después de un rato el funcionario de la policía me dijo que habían agarrado a tres sujetos y que si quería ir a reconocerlos yo fui y me percate que si eran ellos así mismo quiero manifestar que los tres sujetos que agarro la policía son los responsables de la muerte de Keiler y Johan el día sábado27-10-2012 en horas de la noche hecho ocurrido en el Cerro Orinoco del Barrio El Milagro…” 15. ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por el ciudadano: SANCHEZ LORENZO donde dejan constancia: “… Resulta que el día sábado 27-10-2012 en horas de la noche mataron a mi hijo Yohan Sánchez y a otro ciudadano de nombre Araujo Keiler en el barrio El Milagro luego el día Domingo me entere por medio de unas personas que los sujetos que mataron a mi hijo son Ricardo Peña Gallardo apodado “EL GORDO” Johan Alejandro González Albert Torres apodado “El Wevon” y Kelver Cano por tal razón me encuentro en esta oficina…” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31 de octubre del año 2012, suscrita por el funcionario Agente MELÉNDEZ FLAVIO, adscrito al área de investigaciones de homicidio de la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde deja constancia “… Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales I-731-618 que se instruyen en esta oficina, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES), donde se desprende la muerte de manera violenta a los ciudadanos Sánchez Moreno Johan Carlos y Araujo Paredes Keiler, asimismo resulta lesionado LUIS EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO; tomando en cuenta las entrevistas rendidas por los ciudadanos MORILLO JACKELIN, MARYURI PAREDES y otra persona quien de conformidad con la ley aparece en actas señalado como TESTIGO NÚMERO 01; donde señalan de manera directa como autores materiales de este lamentable y trágico suceso, a uno sujetos conocidos como KELBER CANO, JOHAN ALEJANDRO GONZÁLEZ, ALBERT JOSUÉ, RICARDO PEÑA GALLARDO, ALIAS “EL GORDO RICARDO”, ENRIQUE GODOY, Apodado “PAPA NEGRA” Y KENEDI NAVA, Apodado “EL PELÓN”, todos ellos integrantes de una peligrosa banda delictual conocidos como la “BANDA DE EL GORDO RICARDO”, la cual es liderizada por el individuo señalado como RICARDO PEÑA GALLARDO; quienes actualmente se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego, extorsiones, hurtos; homicidios; entre otros delitos, asimismo por cuanto logramos conocer que los tres primeros individuos indicados como KELBER CANO, JOHAN ALEJANDRO GONZÁLEZ, ALBERT JOSUÉ, fueron aprehendidos por comisión de las FAPET en fecha 29-10-2012 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, COSA PUBLICA Y CONTRA LA FE PUBLICA, …….LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Número de Cadáver: 47 suscrita por el Médico Forense Dr. JOSE ARMANDO LUJANO adscrito al área de investigaciones de homicidio de la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde dejan constancia: “…LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER Número de Cadáver: 48 suscrita por el Médico Forense Dr. JOSE ARMANDO LUJANO adscrito al área de investigaciones de homicidio de la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde dejan constancia: “…IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER Nombre: ARAUJO PAREDES KEILER ORLANDO. …”PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 437 N° DE CADÁVER 48 de fecha 02 de Noviembre del 2012. remitido bajo el oficio Nº 9700-069-2012-MF-VAL-N° 2066 .suscrito por el Dr. ROMAN IGLESIAS Médico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense de Valera, donde deja constancia: “… PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° DE AUTOPSIA: 437 N° DE CADÁVER: 48 FECHA: 28-10-12 HORA: 03:OOpm. NOMBRE DEL PATÓLOGO: Dr. ROMAN IGLESIAS. EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino, con 20 años de edad, 167cm de estatura, contextura delgada, cabello negro, ojos pardos. Presenta: Siete (07) heridas provocadas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego …” ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por la ciudadana: MORILLO JACKELINE donde dejan constancia: “…Resulta que el día sábado 27-10— 2012, a eso de las 10:00 horas de la noche, yo me encontraba en el balcón de mi casa, lavado mi ropa de vestir, cuando de repente escuche muchos disparos y observe que venían subiendo por al frente de mi residencia los ciudadanos KELVER CANO, JOHAN GONZALEZ, apodado “EL ALEX”, RICARDO PEÑA GALLARDO, apodado “EL GORDO”, el PAPA NEGRA, KERVI LINARES y de nombre KENEDI NAVA, apodado el PELON, y todos tenían armas de fuego en la mano, y escuche que ellos venían comentando le dimos el perrito y KEILER, los matamos que bien, y siguieron corriendo hacia el cerro, efectuando varios disparos al aire, luego en ese momento yo me baje del balcón, y al salir de mi residencia me percate que efectivamente los ciudadanos KEILER, y el Perrito se encontraban muertos en la vía publica del cerro Orinoco, y me percate que el camino se encontraban varias conchas percutidas las cuales deseo consignar en este momento (SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS LO ANTES EXPUESTO) y el día dé ayer 29-10-2012, a las 07:00 horas de la noche luego que se había efectuado el entierro de KEILER, y el perrito, los ciudadanos RICARDO PEÑA GALLARDO, apodado el “GORDO RICARDO”, IKERVI LINARES, JOHAN GONZALEZ, apodado el ALEX, y el ciudadano ALBERT apodado “EL GUEVON”, comenzaron a efectuar varios disparos al aire por el sector. Es todo.” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Noviembre del año 2012 suscrita por el funcionario el Agente MELÉNDEZ FLAVIO, adscrito al área de investigaciones de homicidio de la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde deja constancia “… Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales I-731-618 que se instruyen en esta oficina, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES), me traslade a la sala de información policial de esta Sub Delegación, a fin de verificar los posibles registros de antecedentes o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos ……ACTA DE INVESTIGACIÓN Penal de fecha 15 NOVIEMBRE DEL AÑO 2012. suscrita por el funcionario el Agente MELÉNDEZ FLAVIO, adscrito al área de investigaciones de homicidio de la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde deja constancia “…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente I-731.618 que se lleva en este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y LESIONES), por cuando se requería con la premura del caso ahondar y profundizar mas acerca del paradero de los sujetos señalados como…..CTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 30 de octubre de 2012 rendida ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Sub Delegación Valera por el ciudadano: LUIS donde dejan constancia: “…Resulta que yo me dirigía a comprar unos CD y para el momento que transitaba por la calle del Cerro Orinoco del Barrio El Milagro municipio Valera estado Trujillo observe que venían cuatro ciudadanos caminando por el medio de la calle cuando de pronto sacaron a relucir armas de fuego y comenzaron a disparar para el lado contrario de donde yo venía rápidamente salí corriendo pero me lograron dar varios disparos y caí en una alcantarilla desmallado después de eso me desperté en el Hospital y me dijeron que habían matado a dos muchachos del mismo barrio uno de nombre KEILER y otro que no conozco desde ese momento me he sometido a varias operaciones debido a los impactos de balas que me han causado mucho daño…”
Conforme a lo anotado se constata que la Jueza de Control Nº 05 anoto en el auto recurrido una serie de elementos de convicción que claramente no son tales, porque tratándose de la recepción de llamada que informo al cuerpo de investigaciones penales sobre los hechos que dieron origen a la investigación, el acta policial levantada con motivo de la presencia de los funcionarios policiales en el lugar del suceso, el acta de inspección al lugar del suceso, levantamiento de cadáver, protocolos de autopsias, reconocimiento de cadáveres, entrevista a los padres de los ciudadanos fallecidos y otros ciudadanos que se presentaron al lugar del suceso, una vez ocurrido este, como Maribel Paredes, Tibisay Sánchez, Oswaldo Paredes, Cardozo Benitez Candelario, Maryuri paredes, entrevista a un ciudadano que declara sobre hechos ocurridos el día 29 de octubre de 2012, cuando los hechos imputados sucedieron según las actuaciones el día 27 de octubre de 2012(testigo 1) Lorenzo Sánchez, claramente todos estos elementos permiten acreditar el hecho punible, pero en modo alguno pueden ser considerados elementos de convicción que permitan presumir fundadamente que los ciudadanos RICARDO JOSE PEÑA GALLARDO, GODOY RODRIGUEZ NELSON ENRIQUE Y NAVA MANZANILLA KENNEDY JAVIER, son autores o partícipes de los hechos pues de ninguna manera se refieren ni van dirigidos a establecer responsabilidad de persona alguna.
Se menciona la declaración de la ciudadana Maryury Paredes, madre de una de las personas lamentablemente fallecidas, pero es que la misma relata que se encontraba en su casa para el momento de los hechos, y se refiere luego a unos disparos ejecutados el día 29 de oct de 2012, lo que no se corresponde con los hechos imputados
Ahora bien, la única declaración que vincula a los ciudadanos RICARDO JOSE PEÑA GALLARDO, GODOY RODRIGUEZ NELSON ENRIQUE Y NAVA MANZANILLA KENNEDY JAVIER con la investigación relacionada a la muerte de los ciudadanos Araujo Paredes Keiler Orlando, Sánchez Moreno Johan Carlos y el ataque sufrido por el ciudadano Luis Eduardo González Briceño constituye la rendida por la ciudadana MORILLO JACKELINE quien relata que vio y oyó a los hoy procesados cuando subían por el frente de su residencia y los mismos se referían a que le habían dado al Perrito y a Keiler, pero es el caso que dicha testigo recibe un fuerte cuestionamiento por la Defensa recurrente, en la sala de audiencias, allí frente al Juez de Control, cuando señala el Defensor que como abogado conoce de la ocurrencia de tres sucesos distintos en los cuales dicha ciudadana aparece como testigo. Esta situación debe ser revisada con sumo cuidado, porque si bien es cierto es posible tal coincidencia, la misma es poco probable.
Ahora bien, siendo esta la situación que se presenta, resulta completamente obvio que la Representación Fiscal no presentó ningún cúmulo de elementos de convicción, como pretende hacerse ver en el auto recurrido, pues el elemento es uno solo y se trata de la declaración de la testigo MORILLO JAKELINE la cual es fuertemente cuestionada por la Defensa, por aparecer como testigo en varios procedimientos penales, no existiendo ningún elemento adicional, hasta el momento, que permita señalar que existen fundados elementos de convicción que permitan presumir fundadamente que los ciudadanos procesados son autores de los graves hechos que se le imputan.
Es necesario que se trabaje la investigación, para que se incorporen elementos adicionales que permitan al Ministerio Público consolidar un caso, para así poder sostenerlo a lo largo del proceso, por ejemplo tenemos que los otros testigos que señalan que los procesados cometieron el hecho son completamente referenciales, de allí que debe procurarse obtener la respuesta sobre la identidad de la persona de la cual obtuvieron información, para traerla al proceso y evitar que un hecho de tal entidad como el investigado corra el riesgo de quedar impune.
Refiere la Defensa recurrente que no indica la Representación Fiscal cual fue la actividad realizada por cada uno de los ciudadanos procesados al momento de presuntamente cometer los delitos por los cuales se les investiga penalmente, estima esta Alzada que la representación Fiscal elabora los hechos imputados partiendo de los resultados de los actos de investigación practicados en el curso de la investigación penal, pero es el caso que el único sobreviviente de los hechos ocurridos el día 27 de octubre de 2012, es el ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO y el mismo según el auto recurrido señaló o declaro que ..”yo me dirigía a comprar unos CD y para el momento que transitaba por la Calle del Cerro Orinoco del Barrio El Milagro …observe que venían cuatro ciudadanos caminado por el medio de la calle cuando de pronto sacaron a relucir armas de fuego y comenzaron a disparar para el lado contrario de donde yo venía rápidamente salí corriendo pero me lograron dar varios disparos” este elemento claramente permite al Ministerio Público establecer la forma: circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, pero es el caso que dicho declarante, señala que eran cuatro las personas que dispararon y en el presente caso nos encontramos que existe por los hechos objeto del proceso, seis ordenes de captura, entre las que se encuentra incluidos los hoy aprehendidos, este aspecto debe ser aclarado ahora, en la fase de investigación a los fines de establecer cuantos y quienes eran las personas que efectivamente el día 27 de octubre de 2012 causaron la muerte a los ciudadanos ARAUJO PAREDES KEILER ORLANDO Y SANCHEZ MORENO JOHAN CARLOS, así como hirieron al ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO,
Por las razones anotadas estima esta Alzada que la razón acompaña a la defensa recurrente al no existir plurales y fundados elementos de convicción que permita presumir la autoría o participación de los ciudadanos RICARDO PEÑA GALLARDO, KENNY NAVA MANZANILLA Y NELSON ENRIQUE GODOY en los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva cometido en agravio de los ciudadanos ARAUJO PAREDES KEILER ORLANDO y SANCHEZ MORENO JOHAN CARLOS y el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración con complicidad correspectiva en agravio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO.
No obstante, siendo que la investigación apenas comienza, que estamos en presencia de unos delitos de gran entidad estima esta Corte de Apelaciones que ante el incipiente elemento existente en contra de los procesados lo procedente es revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad pero en su lugar acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de mantener a los ciudadanos RICARDO JOSE PEÑA GALLARDO, NELSON ENRIQUE GODOY RODRIGUEZ y KENEDY JAVIER NAVA MANZANILLA vinculados al presente proceso penal, en tal sentido se acuerda la medida de cautelar sustitutiva de PRESENTACION PERIODICA ANTE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA EL ASUNTO CADA QUINCE DIAS. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rafael Simancas Araque actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: RICARDO JOSÉ PEÑA GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.267.767 venezolano, de 29 años de edad, soltero, ocupación trabajador informal en la avenida 10 Valera, un puesto de ropa frente a CORALUZ, hijo de Hugo Peña y de Mirna Gallardo, nacido el 05-02-1983, natural de Valera estado Trujillo, residenciado Barrio el Milagro pasaje 3, calle 8, a dos cuadras del CDI Valera estado Trujillo, NELSON ENRIQUE GODOY RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.656.178 , venezolano, de 21 años de edad, soltero, buhonero en el centro de Valera, manifestando que no sabe decir en que parte de Valera, sino que diagonal a ciclística, no informando claro el lugar donde labora hijo de Nelson Enrique Godoy Rodríguez y Carmen Elena Rodríguez, nacido el 28-11-1991, natural de Valera, residenciado Barrio el Milagro, avenida el Estadio, pasaje 4, casa N° 022, frente al CDI Valera estado Trujillo, KENNEDY JAVIER NAVA MANZANILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.252.188 venezolano, de 18 años de edad, soltero, hijo de Maria Auxiliadora Manzanilla y José Nava Pineda, nacido el 15-05-1994, natural de Valera estado Trujillo, de ocupación mototaxista en el Iglio, residenciado Barrio el Milagro, calle Valera, a dos cuadras de la escuela Ciudad Valera, en la causa N° TP01-P-2012-008639 , por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad correspectiva cometido en agravio de los ciudadanos ARAUJO PAREDES KEILER ORLANDO y SANCHEZ MORENO JOHAN CARLOS y el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración con complicidad correspectiva en agravio del ciudadano LUIS EDUARDO GONZALEZ BRICEÑO interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, que : decretó medida privativa de libertad a los imputados“.

SEGUNDO: SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO SOLO EN LO QUE RESPECTA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y en su lugar se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE DIAS. Líbrese BOLETA DE EXCARCELACION la cual será remitida en esta misma fecha al INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO para que materialice la libertad acordada haciéndole conocer que debe concurrir a esta sede del Circuito Judicial Penal de Trujillo el día 16 de enero del año 2013 a los fines de ser impuestos personalmente del contenido de la presente decisión y proceder a la apertura de la correspondiente Hoja de Presentaciones.
TERCERO: Se acuerda agregar la presente decisión en el expediente respectivo; anotarla en el Libro Diario y demás libros llevados por este Tribunal. Se ordena certificar por la Secretaría de este Tribunal copia de la presente decisión y archivarla en el Copiador de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal. Realícese cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día 11 de Enero del año 2013, fecha en que ingreso el presente asunto a esta Corte de Apelaciones; excluido este, hasta el día 14 de enero de 2013 fecha en que fue admitido el presente recurso de apelación, incluido este; días transcurridos desde el 14 de enero de 2013 fecha de admisión del presente recurso, excluido este, hasta el día de hoy quince ( 15 ) de enero de 2013, fecha de publicación de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de enero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte.


Lizyaneth Martorelli D`Santiago
Secretaria