REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-002751
ASUNTO : TP01-R-2012-000225


DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS


Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado OSCAR COLMENARES, actuando con le carácter de Defensor Publico, designado para la defensa del procesado el ciudadano: RAFAEL RAMON GUDIÑO CARACAS, contra la decisión dictada en fecha 07/08/2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitió resolución mediante la cual DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del procesado, y en decisión de fecha 27/11/2012, en audiencia de Captura dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, quien se encontraba para ese momento de guardia, en la cual acordó: “…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se mantiene al ciudadano capturado RAFAEL RAMON GUDIÑO CARACAS privado de su libertad en la comandancia policial Nº 1.1 de manera preventiva hasta tanto y a disposición del Tribunal de control Nº 01 por cuanto revisado como ha sido el sistema Juris se evidencia que el ciudadano capturado tiene vigente la orden privativa de libertad en su contra por presentar conducta contimas ante el proceso en la causa Nº tp01-p-2012-2751 seguida ante la fiscal II del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la ley Orgánica de Droga . SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones de la presente causa como también al procesado de autos a disposición del Tribunal en funciones de control Nº 1 por ser el Tribunal de origen en la causa que se le sigue en su contra a los fines de que se realice la audiencia preliminar y de esta manera darle continuidad al proceso penal. Es todo. Se ordena el traslado la boleta de encarcelación al departamento policial Nº 1.1 REMÌTASE LAS ACTUACIONES DE MANERA INMEDIATA. Se ordena remitir oficio al CICPC para que dejen sin efecto la orden de captura. Terminó se leyó y conformes firman, queda la presente como auto fundado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 177 del texto penal adjetivo.…”.

Observa esta Corte de Apelaciones, escrito inserto al folio 27, del presente Recurso de Apelación, suscrito por el Abogado EMERSON JOSE FERRINI, actuando este con el carácter de Defensor Privado designado por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN GUDIÑO, a quien se le sigue causa penal Nº TP01-P-2012-002751, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad mediante el cual expone textualmente “…en representación de mi defendido RENUNCIO del Recurso de Apelación de Auto, por cuanto el día 18 de diciembre de 2012, se celebro Audiencia Preliminar donde dicho Proceso opto por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgándole el Tribunal de Control Nº 01, su Libertad de tal manera que al restituírsele ese derecho que era el objetivo del Recurso y la pretensión queda satisfecha…”. Igualmente se observa que en fecha 28 de Enero del 2013, se levanto acta en la cual se deja constancia de la comparecencia, por ante esta Corte del ciudadano: RAFAEL RAMÓN GUDIÑO CARACAS, titular de cedula de identidad Nº 22.760.960, en su condición de imputado, conjuntamente con el Abogado Emerson José Ferrini, actuando este ultimo con el carácter de Defensor Privado, quien de manera libre y voluntaria manifestó su pretensión de Desistir del Recurso de Apelación de Auto, signado con la nomenclatura TP01-R-2012-000225, por cuanto decidí apegarme a la Suspensión Condicional del Proceso el día 18/12/2012, ante el Tribunal de Control Nº 01, y se me otorgo mi libertad .

DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN GUDIÑO asistido por el Abogado EMERSON JOSE FERRINI, actuando este con el carácter de Defensor Privado, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N° 01 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 175, 176, 177.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la exposición efectuada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN GUDIÑO CARACAS, titular de cedula de identidad Nº 22.760.960, en su condición de imputado, conjuntamente con el Abogado Emerson José Ferrini, actuando este ultimo con el carácter de Defensor Privado, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/01/2013, el cual se encuentra inserto al folio veintisiete (27), del presente Recurso de Apelación manifestando de manera libre y espontánea que DESISTEN del recurso de apelación de auto signado con el Nº TP01-R-2011-000217. Así como se observa que en fecha 28 de Enero del 2013, compareció por ante esta Corte el ciudadano: RAFAEL RAMÓN GUDIÑO CARACAS, y manifestó, libre de todo apremio y coacción, su deseo de Desistir del Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2012-000225, lo cual se dejo reflejado en acta de desistimiento de fecha 28/01/2013, inserta al folio Treinta y cinco (35).

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 431 y constando en autos la manifestación expresa del procesado RAFAEL RAMÓN GUDIÑO CARACAS, en la causa signada bajo el Nº TP01-R-2012-000225, y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de sentencia ejercido. Así de declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto por Abogado OSCAR COLMENARES, actuando con el carácter de Defensor Publico, designado para la defensa del procesado el ciudadano: RAFAEL RAMON GUDIÑO CARACAS, a quien se le sigue causa penal Nº TP01-P-2012-002751, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad, ejercido contra la decisión contra la decisión dictada en fecha 07/08/2012 por el Tribunal de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitió resolución mediante la cual DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del procesado, y decisión de fecha 27/11/2012, en audiencia de Captura dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control quien para ese momento se encontraba de guardia, donde acuerda mantener capturado al procesado Privado de su Libertad hasta tanto y a disposición del Tribunal de Control Nº 01.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013)
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Lexi Matheus Mazzey Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza (S) de Corte Juez de Corte (Ponente)



Abg. Alba Yelitza Muchacho Peña
Secretaria