JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, once, (11) de Enero de dos mil trece (2013). 203° y 154°.-
Vista la transacción celebrada entre la demandada, ciudadana Soledy Quevedo Alarcón, identificada con cédula número 4.665.411, asistida por el abogado Duglas José Carrillo Hidalgo, inscrito en Inpreabogado bajo el número 145.031, por una parte, y por la otra, la abogada María Araujo Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.028, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos Hugo René Alarcón, Alba Elena Quevedo Alarcón, Merli Josefina Quevedo de Di Giorgio, Maritza del Carmen Quevedo de Pérez, Yajaira Quevedo Alarcón, Danni Mabel Quevedo Alarcón, Antonio Di Giorgio Polcari y Oscar de Jesús Pérez Valero, identificados con cédulas números 4.485.016, 4.664.464, 4.665.412, 5.499.989, 5.762.913, 9.163.837, 6.912.448 y 4.324.167, respectivamente; transacción que consta de la diligencia que antecede, estampada por ambas partes en la fecha de hoy, once (11) de Enero de dos mil trece (2013), por medio de la cual la demandada apelante, con el consentimiento de la parte demandante allí expresado, desiste de la apelación por virtud de la cual fue devuelto este asunto a esta superioridad; además de que dan por terminado el presente juicio con la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa y se eximen mutuamente del cobro y pago de costas procesales, asumiendo cada parte el pago de los honorarios de sus respectivos abogados patrocinantes, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte su homologación al referido acto de autocomposición procesal, en los mismos términos acordados por ambas partes. Visto así mismo que los diligenciantes solicitan copia certificada de la aludida transacción, este Tribunal Superior, por ser procedente, acuerda en conformidad con tal pedimento y en consecuencia ordena que por Secretaría se expida la copia certificada solicitada, con inserción de la aludida diligencia y del presente auto. En tal virtud, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, previa anotación de su salida.
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
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