III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana Daysi C. Pirela Soto, parte demandada, contra el fallo interlocutorio del 3 de Abril de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por partición de comunidad propusieron los ciudadanos Daysi Coromoto Soto de Pirela y Julio César Pirela Soto contra la prenombrada apelante, todos identificados en autos, que cursa contenido en el expediente número 6.146 llevado el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición legal de admitir la acción, contemplada por el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada a la demanda.
SE CONFIRMA la decisión apelada.
Se condena en las costas del recurso a la parte demandada perdidosa, conforme a las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Enero de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 9.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|