REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Tulio Ramón Villegas Barrios y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimación propuso la ciudadana Patrocinia Espitia Suares contra la ciudadana Gladys Lozada de Palacios, contenido en el expediente número 12.637, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expuso lo siguiente: “… considera este Juzgador que por cuanto las Partes efectuaron una transacción de fecha 25 de Enero de 2012, corriente al folio 65 del expediente y Homologada por este Juzgado en fecha 07 de febrero del 2012, y en virtud de que la decisión del Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declara nulo el auto de fecha 07 de febrero de 2012, corriente al folio 60. Decisión del Juzgado Superior de fecha 08 de Noviembre de 2012, folios 79 al 84, que pretender (sic) desconocer la Transacción a que llegaron las Partes y en ese sentido ya este suscrito Juez, se pronunció sobre el fondo de la causa, motivo por el cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente acción …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Fundamenta su inhibición en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2012, ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido se enmarca en los supuestos del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, y remitirles a ambos jueces, copia certificada de la presente sentencia. La notificación de ambos jueces se hará vía fax, sin perjuicio de remitírseles a través del servicio postal telegráfico, el original del respectivo oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Enero de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 2.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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