REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O


En el presente cuaderno de medidas formado con ocasión del juicio que por estimación e intimación de costas procesales sigue la ciudadana Ayelis Coromoto Rojo, con cédula de identidad número 16.882.991 y asistida por la abogada María Teresa Godoy Ángel, inscrita en Inpreabogado bajo el número 142.571, contra las ciudadanas Maribel del Valle Molina Briceño, Minerva del Socorro Molina de Bolívar, Nubia del Carmen Molina Briceño y Morela Coromoto Molina Briceño, con cédulas números 10.908.318, 10.908.317, 10.038.718 y 11.319.532, respectivamente, sin patrocinio de abogado acreditado en estas actas; y que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, contenido en el expediente número 6.257, nomenclatura del Tribunal de la causa, este Juzgado Superior profirió sentencia en fecha 7 de Diciembre de 2012, que resolvió apelación ejercida por la parte actora contra decisión adoptada por el A quo, el 5 de Marzo de 2012, que, a juicio de esta Alzada, negó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre inmueble propiedad de las demandadas que le fuera solicitada por la actora en su libelo.
En efecto y por medio de la aludida sentencia dictada por esta superioridad el 7 de Diciembre de 2012, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble cuya propiedad se atribuye a las codemandadas, formado por una casa techada con zinc, sobre paredes de bloques de cemento, que mide siete metros de frente, por nueve metros de fondo, ubicada en el área de la ciudad de Valera, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en la calle 11, parte alta, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el frente con calle 11; por el fondo, con mejoras que son o fueron de Cipriano Ramírez Romero; por el lado derecho, con mejoras que son o fueron de Alfonso Molina; y por el lado izquierdo con mejoras que son o fueron de Antonio Ramón Altuve; conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, en fecha 25 de Octubre de 1975, bajo el número 33, Tomo 1 del Protocolo Primero.
Tal medida fue debidamente participada al ciudadano Registrador Inmobiliario a cuyo cargo se encuentra la preindicada Oficina de Registro, mediante oficio número 0540-663-2012, de fecha 7 de Diciembre de 2012.
Así las cosas, de autos se constata que la parte afectada por la medida ya señalada no hizo oposición a su decreto, ni aportó prueba alguna dentro de los lapsos a que se contra el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose este Tribunal Superior dentro del lapso que para sentenciar trae la citada norma procesal adjetiva y visto que contra su decreto de la medida en referencia no se formuló oposición, ni se adujo prueba alguna dentro de los lapsos de ley, considera que debe ratificarse la tantas veces señalada medida de prohibición de enajenar y gravar, como en efecto se hará en el dispositivo de este fallo.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA la decisión adoptada en fecha 7 de Diciembre de 2012, por medio de la cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de las demandadas Maribel del Valle Molina Briceño, Minerva del Socorro Molina de Bolívar, Nubia del Carmen Molina Briceño y Morela Coromoto Molina Briceño, ya identificadas, formado por una casa techada con zinc, sobre paredes de bloques de cemento, que mide siete metros de frente, por nueve metros de fondo, ubicada en el área de la ciudad de Valera, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en la calle 11, parte alta, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el frente con calle 11; por el fondo, con mejoras que son o fueron de Cipriano Ramírez Romero; por el lado derecho, con mejoras que son o fueron de Alfonso Molina; y por el lado izquierdo con mejoras que son o fueron de Antonio Ramón Altuve; que les pertenece conforme a documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, en fecha 25 de Octubre de 1975, bajo el número 33, Tomo 1 del Protocolo Primero; en el presente juicio que por estimación e intimación de costas procesales les sigue la ciudadana Ayelis Coromoto Rojo; ambas partes identificadas en los autos del expediente número 6.257 llevado por el Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.
Remítase este cuaderno de medidas al Tribunal de la causa en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Enero de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 9.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,