REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202º y 153º
Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza DEFINITIVA

Expediente: 24.277
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: DELGADILLO TORRES GONZALO RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.060.390, domiciliado Valera estado Trujillo.
Demandado: VALERA OSIO JOSE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.884.154, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera, estado Trujillo.
ÚNICA
Este juzgado, siendo la oportunidad procesal para ello, procede a realizar el presente pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la presente demanda, y a tal efecto lo hace en base a las siguientes consideraciones.
Señala la parte actora en su escrito de demanda que demanda al ciudadano José Fermín Valera Osio, por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, conjuntamente por acción de Cobro de Bolívares, por concepto de deuda con ocasión de canones de arrendamiento vencidos, surgidos de contrato de arrendamiento.
A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, con relación a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento estableció:
“… A tal efecto, la doctrina pacífica y constante de la Sala ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia; el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto, como lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso convencional sino, al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentra preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el Juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos.
Es por lo expresado que la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio…”.

Del mismo modo, prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”.
En consecuencia, habiendo la parte actora acumulado dos pretensiones como es el cumplimiento de Contrato, que su tramitación es por el procedimiento ordinario dispuesto en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil, y cobro de Bolívares de canones de arrendamiento insolutos, cuya tramitación se lleva a cabo según lo dispone el artículo 98 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, lo cual hace que la tramitación de ambas pretensiones se hagan por procedimientos diametralmente opuestos, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal como lo establece el dispositivo legal anteriormente mencionado. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, intentada por: DELGADILLO TORRES GONZALO RAMON contra: VALERA OSIO JOSE FERMIN, las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________________

La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro 05