REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente: 24.217
Motivo: Divorcio Causal Segunda y Tercera.
LAS PARTES.
Demandante: DUPUY BARROETA ERNESTO JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.371.368, Técnico Superior Universitario en Diseño de Obras Civiles, domiciliado en la Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Calle San Isidro, Casa N° 8, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, del estado Trujillo.
Demandada: VALECIILLOS BARRIOS ANA TERESA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.153.804, Licenciada en Comunicación Social, domiciliada en el sector la Sabanita, Calle General Rivas, Casa N° 18, Parroquia y Municipio Boconó del estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 30 de julio de 2012, se recibe la presente demanda de Divorcio causal Segunda y Tercera.
Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2012, admitió la presente demanda, ordenando la citación de la demandada, para efectuar dicha citación se comisionó al Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial.
Observa este Juzgador, que en fecha 01 de Noviembre de 2012, se le dio entrada a la presente causa, y la parte actora no le ha dado impulso procesal.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, lo siguiente: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto de la Perención de la Instancia el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de de casación Civil, el 12 de julio de 2.003, (caso Banco Construcción, C.A., contra Productos Mistolín, S.A. y otro), estableció “…Contrariamente a lo sostenido por el sentenciador de reenvío, este Sala en sentencia Nro RC-003 de fecha 7 de marzo de 2.002, dictada en el juicio de Jean Feres Bassil y otros contra Abelardo Raidi Hosry, en la que se ratificó la sentencia de fecha 13 de mayo de 1980, expreso lo siguiente: “…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora de conformidad a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. A Tal efecto, líbrese boleta y remítase con oficio al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se comisiona para la práctica de la misma. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº 08
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