REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO con carácter de definitivo
EXPEDIENTE: 24.219
DEMANDANTE: BALZA BERRIOS YOHANA ANDREINA y DELGADO ARAUJO CARMEN GRACIELA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.329.833 y V- 12.046.652 respectivamente, domiciliadas en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
DEMANDADOS: SANCHEZ BRICEÑO NORBETO JOSE, SANCHEZ BRICEÑO BENITO JUNIOR, SANCHEZ BRICEÑO WILFREDO, SANCHEZ BRICEÑO WILMER DE JESUS y SANCHEZ BRICEÑO COROMOTO DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.660.182, V-5.506.865, V- 9.163.459, V- 5.506.866 y V-5.506.880 respectivamente, domiciliados en la Población de la Puerta, del Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
ÚNICA
Visto el escrito consignado en fecha quince (15) de enero del presente año, suscrito por la abogada en ejercicio Maria Eugenia Torres V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.065, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SANCHEZ BRICEÑO NORBETO JOSE, SANCHEZ BRICEÑO BENITO JUNIOR, SANCHEZ BRICEÑO WILFREDO, SANCHEZ BRICEÑO WILMER DE JESUS y SANCHEZ BRICEÑO COROMOTO DE JESUS, parte demandada en el presente juicio, y por la otra parte, la abogada Balza Maryoly Andreina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.282, actuando como apoderada judicial de BALZA BERRIOS YOHANA ANDREINA y DELGADO ARAUJO CARMEN GRACIELA, mediante la cual exponen: “…La abogada MARÍA EUGENIA TORRES V., actuando en nombre y representación de los demandados de autos SANCHEZ BRICEÑO NORBETO JOSE, SANCHEZ BRICEÑO BENITO JUNIOR, SANCHEZ BRICEÑO WILFREDO, SANCHEZ BRICEÑO WILMER DE JESUS y SANCHEZ BRICEÑO COROMOTO DE JESUS, actuando en su nombre y representación y facultado (sic) para ello que (sic) de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todo y en cada una de sus partes PRIMERO: La presentación judicial de los demandados de autos se da por citados y notificada de la presente demanda de cumplimiento de contrato y compra-venta, llevada por este Tribunal, para todos los efectos legales. SEGUNDO: …omissis actuando en su nombre y representación y facultado para ello que de conformidad con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todo y en cada una de sus partes tanto en el derecho como en los hechos por ser ciertos de toda verdad de que mis representa pactaron con “ESTANTERIA, VITRINAS Y MOBILIARIOS BALZA, C.A.” ya identificada, tanto en el presente documento como en el escrito de demanda, la venta de dos (2) lotes de terreno que conforman un solo cuerpo con todas sus mejoras y bienhechurias, ubicadas en la calle 7 entre avenida 13 y 14, signado con el N° 13-45, de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo; el cual le pertenecen a los demandados por documentos Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el primero de fecha 30 de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 37, Tomo 155, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y el Segundo de fecha 26 de Enero de 1998, inserto bajo el N° 18, Tomo 3, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, expediente N° 24.219, de la nomenclatura del Tribunal. TERCERO: Las partes convienen que a los efectos ejecutar el contrato de compra-venta de los inmuebles antes referido bajo las siguientes modalidades de pago: a) Los demandados de autos representados por la Abogada MARIA EUGENIA TORRES, aceptan y convienen en que la venta de los inmuebles referidos es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), de los cuales recibieron como anticipo, b) el saldo deudor que es de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000, oo), con la consignación en este acto de un cheque de ESTANTERIA, VITRINAS y MOBILIARIOS BALZA, C.A., girado contra el Banco Exterior, cuenta N° 01150012911001675575, cheque N° 88-64826271, a nombre de MARIA EUGENIA TORRES, de fecha 15 de Enero de 2013, anexándole al presente escrito copia fotostática simple a los efectos videndi. UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo), que serán cancelados dentro de un lapso de ciento cincuenta (150) días consecutivos esto es cinco (5) meses y de ser necesario una prorroga deciento cincuenta (150) días consecutivos esto es cinco (5) meses. Dinero este que será gestionado a través de una institución Bancaria comercial de la ciudad de Valera, en la cual ambas partes se comprometen a facilitar todos los requisitos y trámites necesarios para la consecuencia del mismo. QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo), que serán cancelados a partir de los Treinta (30) días después de que sea aprobado y liquidado el crédito bancario del MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000, oo) a razón de Veinte (20) cuotas consecutivas mensuales de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000, oo). Es entendido que una vez cancelada la totalidad de la deuda los demandados de auto otorgaran el documento definitivo de venta”. Por ultimo solicitan al Tribunal que visto el presente convenio y en precaver juicios innecesarios, se sirva Homologar el presente convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y proceda al archivo del presente expediente. Visto dicho auto, mediante el cual se puede verificar que la parte demandada convino en la demanda y en la forma de pago y otorgamiento del documento, por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizada por la parte demandada SANCHEZ BRICEÑO NORBETO JOSE, SANCHEZ BRICEÑO BENITO JUNIOR, SANCHEZ BRICEÑO WILFREDO, SANCHEZ BRICEÑO WILMER DE JESUS y SANCHEZ BRICEÑO COROMOTO DE JESUS, en la presente causa, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las: ________________
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
Sentencia Nº 13
JAMD/MCT/eep.-
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