REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: 23.936
MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana SALAS BRICEÑO MARÍA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.622.246.

SOLICITANTE: SALAS BRICEÑO MARINA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.622.246, con domicilio procesal establecido en Calle 8 entre avenidas 9 y 10, Edificio “Greven”, Nivel Mezanine, oficina única, parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud de Interdicción de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN SALAS BRICEÑO, presentada por la ciudadana MARINA DEL CARMEN SALAS BRICEÑO.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, se le dio entrada, formándose el presente expediente y se le asignó el Nro. 23.936.
En su escrito la solicitante, manifestó: que su hermana Maria del Carmen salas Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.739.082, domiciliada en El Amparo, Avenida Principal, casa Nro. 92, Municipio San Rafael de carvajal, del estado Trujillo, desde su conocimiento padece Síndrome Psicótico, hija de Francisco Salas y Benedicta Briceño, hoy fallecidos.
Que su hermana, María del Carmen Salas Briceño, desde los dieciséis (16) años hasta la presente fecha padece de Síndrome Psicótico, haciéndola incapaz de proveer por sus propios intereses mucho menos velar por ellos y defenderlos; tal es que su estado actual y aún con tratamiento continuo (sic) en la misma condición, siendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren de su participación; solicitando la interdicción de la ciudadana María del Carmen Salas Briceño, fundamentando en los artículos 393, 395, 396 y 409 del Código Civil Venezolano
Por auto de fecha 12 de enero de 2011, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN SALAS, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la representante del Ministerio Público. Folio 14 y 15
En fecha 08 de noviembre de 2011, fueron debidamente interrogado los familiares presentados por la parte actora, ciudadanos María de Los Ángeles Salas de Rosales, Emma del Carmen Salas de Daboin y Antonio José Daboin Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 3.739.081, 1.402.641 y 9.315.556, respectivamente. Folios 22 al 24.
En fecha 15 de marzo de 2012, se reciben y agregan a los autos, resultas de informes Psicológico y Psiquiátrico, realizados por los facultativos adscritos al Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la parroquia La Beatriz, Municipio Valera, estado Trujillo. Folios 28 al 32.
En fecha 21 de junio de 2012, este Juzgado procedió a entrevistar a la presunta débil mental. Folio 44
En fecha 19 de octubre de 2012, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Salas Briceño María del Carmen, nombrándole como Tutora a la ciudadana Marina del Carmen salas Briceño.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.
1- Copia Certificada de acta de Nacimiento de la ciudadana María del Carmen Salas Briceño, signada con el Nro. 257, del año 1935, y expedida por la registradora Civil Municipal del Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo.
2- Copia Certificada de acta de defunción del ciudadano Francisco Nolberto Salas Abreu, signada con el Nro. 043, del año 1968, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del estado Trujillo.
3- Copia Certificada de acta de defunción de la ciudadana Benedicta de Jesús Briceño, signada con el Nro. 102, del año 1982, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Trujillo.
4- Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana María del carmen Salas Briceño

Tales documentales se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
5- Informe médico contentivo de evaluación psicológica y Psiquiátrica expedido por los facultativos Leslie Ocariz y Tasmin Rovira B., Médico Psiquiátrica y Psicólogo, adscritos al Hospital “Dr. Juan Motezuma ginnari”, del instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cuan dejan constancia que la ciudadana Salas Briceño María del Carmen, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.739.082, es una paciente que no se encuentra en capacidad para tomar decisiones y cuidado de si misma.
El mismo se aprecia de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual se deja constancia de las debilidades de la presentada a interdicción.

6- La declaración de los ciudadanos María de Los Ángeles Salas de Rosales, Emma del Carmen Salas de Daboin y Antonio José Daboin Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 3.739.081, 1.402.641 y 9.315.556; quienes al ser interrogados, manifestaron que son familiares de la presunta entredicha; que la mencionada ciudadana no puede valerse por si misma, que ella desde joven padece de esa enfermedad, que la encargada de sus cuidados es la hermana de ella, ciudadana Marina del Carmen Salas la cual le da su tratamiento, y que la misma cuenta con 82 años aproximadamente, elementos que se aprecian conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción de la ciudadana María del Carmen Salas Briceño, como son las declaraciones de los parientes y amigos cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual de la mencionada ciudadana, y ellos conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SALAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.739.082. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN SALAS BRICEÑO, identificada en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTORA DEFINITIVA A LA CIUDADANA: MARINA DEL CARMEN SALAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 2.622.246, y como SUPLENTE de la misma a la ciudadana: MARÍA DE LOS ÁNGELES SALAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.739.081.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: MARÍA DE LOS ANGELES SALAS DE ROSALES, EMMA DEL CARMEN SALAS DE DABOIN y ANTONIO JOSÉ DABOIN SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.739.081, 1.402.641 y 9.315.556, respectivamente, quienes procederán con la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SALAS BRICEÑO, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registrador Principal del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del mismo Estado.
QUINTO: Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 002