LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 23.911
Motivo: Interdicción de la ciudadana González de Barrios Felipa, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No.9.049.462, domiciliada en la población de Santiago, jurisdicción del municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Solicitante: Barrios Santana José Delfín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.917.951, domiciliado en la población de Santiago, municipio Urdaneta, Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 08 de octubre de 2010, se recibe la presente solicitud de Inhabilitación de la ciudadana González de Barrios Felipa, ya identificada, propuesta por el ciudadano Barrios Santana José Delfín, asistido de abogado.
Manifiesta el solicitante, que en fecha 17 de febrero de 1950, contrajo matrimonio con la ciudadana González de Barrios Felipa; que procrearon 04 hijos de nombres Ermito José, José Delfín, Luis Manuel y Antonio José Santana González, todos mayores de edad; Que en el año 1975 se separaron de hecho, situación ésta que persiste hasta la presente fecha; Que su esposa desde hace aproximadamente tres (03) años, fue intervenida en el Hospital José Gregorio Hernández de la ciudad de Trujillo, por presentar accidente cerebro vascular el cual le dejó secuelas de movimientos tónicos, lo que le produce dificultad para expresarse verbalmente y con imposibilidad de descifrar la escritura; Por todo lo expuesto es por lo que solicitó la declaración de inhabilidad para la ciudadana Felipa González de Barrios, ya identificada, ya que la misma está inhábil para estar en juicio, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración. Solicitó se le nombrara curador de la ciudadana Felipa González de Barrios, y en caso de negativa por parte de este Tribunal, se le nombrara un tutor dado que la enfermedad que ella padece, la incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, se le dio entrada, se instó al solicitante a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 26 de octubre de 2010, se admitió la solicitud y se declaró abierto el procedimiento de Inhabilitación de la ciudadana González de Barrios Felipa, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad con los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de noviembre de 2010, el alguacil titular de este Despacho, consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 01 de febrero de 2011, la apoderada judicial del solicitante, consignó lista de personas para que fuesen designados protutor, protutor suplente y formaran el consejo de Tutela a favor de la ciudadana Felipa González de Barrios.
En fecha 03 de febrero de 2011, se fijó día y hora para oír las declaraciones de los ciudadanos Santana González Antonio José, Santana González Luis Manuel, Santana González José Delfín, Barrios Santana José Delfín y Rudy Albarrán de Santana. En la oportunidad de ley rindieron sus declaraciones.
En fecha 13 de junio de 2011, se recibieron y agregaron a las actas los informes médicos practicados a la ciudadana González de Barrios Felipa.
En fecha 30 de octubre de 2012, se practicó la entrevista a la presunta entredicha en la presente causa.
En fecha 31 de octubre de 2012, se declaró la interdicción provisional de la ciudadana González de Barrios Felipa, designándose como Tutor al ciudadano Luís Manuel Santana González, por cuanto se evidencia de actas, que dicha ciudadana, presenta un cuadro clínico de Disminución de la capacidad congnitiva de moderado a severa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este sentenciador al estudio y análisis de los elementos probatorios traídos al expediente por el solicitante, en la forma siguiente:
Primero: Las declaraciones de los ciudadanos: Antonio José Santana González, Luis Manuel Santana González, José Delfín Santana González, José Delfín Barrios Santana y Rudy del Valle Albarrán de Santana.
Declaraciones éstas que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, contestes en afirmar que la presunta entredicha sufrió un accidente cerebrovascular, que está prácticamente invalida, que no habla, que ellos se encargan de su cuidado.
Segundo: Informe de la Comisión Evaluadora de Discapacidad Total y Permanente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Hospital Dr. Juan Motezuma Ginnari de la ciudad de Valera del estado Trujillo, que previa evaluación a la paciente González de Barrios Felipa, de 85 años de edad, certificó como diagnóstico de incapacidad Disminución de la Capacidad Cognitiva de Moderado a Severa.
Elemento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de la capacidad de discernimiento de la ciudadana Felipa González de Barrios.
Tercero: Entrevista practicada a la entredicha, ciudadana González de Barrios Felipa, quien a las preguntas formuladas por este juzgador, la misma sólo realizó gestos incomprensibles y sonidos guturales sin poder ser reconocidos.
Apreciados y valorados los hechos alegados en la presente solicitud, así como las declaraciones de familiares, y de los Informes Médicos consignados donde se diagnostica que presenta un cuadro clínico de Disminución de la capacidad congnitiva de moderado a severa, y de la apreciación de este Juzgador con respecto a la entrevista realizada a la presunta notada de debilidad mental, se evidencia el estado de defecto intelectual de la misma, y conduce a este Juzgado a decretar la Interdicción Definitiva de la ciudadana GONZÁLEZ DE BARRIOS FELIPA. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana González de Barrios Felipa, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No.9.049.462, domiciliada en la población de Santiago, municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO al ciudadano Luís Manuel Santana González, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No.9.050.110, domiciliado en jurisdicción de la población de Santiago, municipio Urdaneta, estado Trujillo, y suplente del mismo al ciudadano Antonio José Santana González, venezolano, mayor de edad, titular la cédula de identidad No.8.723.055, del mismo domicilio.
TERCERO: PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos José Delfín Santana González, Rudy Albarrán de Santana, Antonio José Santana González, y José Delfín Barrios Santana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.049.319, 11.612.480, 8.723.055 y 4.917.95, respectivamente.
Publíquese, cópiese y consúltese con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


Sentencia Definitiva Nº. 03