REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL: produce el presente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente No. 24.273
Motivo: Cumplimiento del Contrato de Mandato.
DE LAS PARTES
Demandante: Empresa General Supply de Zulia C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Tomo 18-A, número 32, del año 1997.
Demandada: Cabezas Márquez Silvia Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.598.723, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
Ú N I C A:
Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2013, suscrita por la Abogada en ejercicio Anita Pérez Hurtado, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial especial de la empresa General Supply de Zulia C.A., parte actora en el presente procedimiento, en la cual expuso “Por cuanto la presente demanda no ha sido admitida, procedo de manera unilateral a desistir de la presente demanda y procedimiento en esta causa y en una a futura, solicitando al Tribunal que homologue el mismo y de por terminada la presente demanda..”. . Ahora bien, constatado que al folio nueve (09), aparece poder especial, otorgado a la abogada antes nombrada, y en él consta la facultad de desistir de la demanda, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los nueve días del mes de enero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________________.
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
Sentencia Interlocutoria Nro. 04.
|