…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 10 de enero de 2.013
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 07 de enero del año 2.013, suscrita por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PEÑA RIVAS, asistido por el abogado en ejercicio CONRADO CANELONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.773, mediante el cual manifiesta “Desisto del procedimiento del presente caso…” este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El Primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto, al caso de autos, se evidencia que la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, del procedimiento. Ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte actora se presenta asistido por el abogado Conrado Canelones ,quien actúa como asistente de la parte actora, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto al procedimiento y que los mismos no versan sobre materia en la cual esta prohibida la transacción, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.
En cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos que rielan a los folios 06 al 24 del expediente, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado sólo a lo que se refiere a los folios del 06 al 10 ordenándose su devolución, previa su certificación en actas por secretaría dejando en su lugar copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley de Registro Público y 112 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a los documentos que rielan a los folios 11 al 24 niega su devolución por ser copias simples.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Carolina Isea.

AGP/accg