EXP. 11828
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 15 de Enero de 2013
202° y 153°
Recibidas por Distribución en fecha 16 de julio del presente año, las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que se INHIBE de conocer de la comisión que le fuera remitida por este Juzgado, librada en el juicio que por PARTICION sigue la ciudadana LUCENITH DEL VALLE MONTILLA CARRILLO, en contra del ciudadano ALI DE JESUS AVILA PAREDES (Comisión Nº 17.332. Nomenclatura de ese Tribunal), por cuanto la parte demandada se encuentra asistida por la profesional del derecho MARIA HILDA UZCATEGUI OSORIO, y entre la referida abogado y su persona existe causal de inhibición conforme a lo establecido en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; inhibición esta que formula a los fines de garantizar una justicia gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal a los fines de resolver la presente incidencia de inhibición, lo hace de la siguiente manera:
Observa este Tribunal que tratándose las presentes actuaciones de una inhibición en una comisión que le fuera conferida al Tribunal de Municipios, y que la misma debe ser remitida al Juez comitente, toda vez que el Juez competente para decidir la inhibición del Juez comisionado y la revocación de la comisión es el Tribunal de la causa, tal como lo establece el artículo 241 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Si el Juez comisionado estuviere comprendido en alguna causa legal de recusación, la parte a quien interese podrá proponerla o excitar al comitente que use de la faculta de revocar la comisión”…sic; y como quiera que éste Tribunal es el comitente de la notificación que le fuera remitida por distribución al Juez Inhibido, se declara COMPETENTE para resolver la presente incidencia de inhibición.
Ahora bien, vistos los hechos alegados por el juez inhibido, considera este Sentenciador que dicha inhibición está fundada en hechos subjetivos de animadversiónm, que por formar parte del fuero interno del Juzgador no son objeto de prueba, y al estar hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Publíquese, Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen y anótese su salida.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las dos horas de la mañana (2:00 p.m.)
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño.