…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de Enero de 2.013
202° y 153°
Vista la demanda de RENDICION DE CUENTAS que es recibida por Distribución, presentada por la ciudadana Rosa Virginia Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº. 5.757.527, debidamente asistida por el profesional del derecho Franklin Atilio Ramírez, portador de la cédula de identidad No. 9.497.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.356, en contra del ciudadano José Gregorio Hidalgo Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.784.161, mediante la cual la prenombrada ciudadana expone en resumen lo siguiente:
“…estuve casada con el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS, venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.784.161, de este domicilio, matrimonio que quedó disuelto mediante sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04/10/2012, quedando definitivamente firme en fecha 17/10/2012, como consta en la copia certificada de dicha sentencia y auto que anexo al presente escrito, marcado “A”.
“Durante la vigencia de la mencionada unión conyugal, casi veintisiete años, adquirimos una gran masa de bienes de manera exclusiva y excluyente por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO BASTIDAS, arriba identificado, impidiendo y usurpando mis derechos que legítimamente me corresponden como cónyuge, propietaria del cincuenta por ciento (50%) de los mismos, de los cuales no he tenido en ningún momento, acceso a los frutos y ganancias que han generado dichos bienes, desconociendo totalmente las operaciones y disposiciones financieras que transa mi ex cónyuge con el patrimonio común”.
“Por lo antes narrado, le he solicitado en varias oportunidades al ciudadano JOSÉ GREGORIO HIDALGO BASTDAS, llegar a un acuerdo a fin de introducir una Homologación de Partición amigable, sin embargo, como resultado de tal petición, el mencionado ciudadano me hizo entrega de un Balance Personal de fecha (17-04-2007), el cual consta de cuatro hojas, signado con la letra “B” que en copia fotostática anexo al presente libelo, el cual ciudadana Jueza, considero exageradamente inexacto la relación de bienes presentados, con la efectiva cantidad de bienes que forman la Comunidad Conyugal, sin embargo pese a las numerables conversaciones y peticiones, mi ex cónyuge mantiene la posición de no actualizar y entregarme una relación exacta de los bienes existiendo una marcada diferencia entre los bienes que el ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS, alega constituir la masa conyugal y los que efectivamente deben de conformarla”
“… a partir de la reforma del Código Civil, adopta el sistema de Administración concurrente de los Cónyuges en materia de Comunidad Conyugal, y en vista de la situación anteriormente narrada he decidido demandar como en efecto demando, al ciudadano JOSE GREGORIO HIDALGO BASTIDAS, ampliamente identificado, para que convenga en RENDIR CUENTAS o en su defecto a ella sea condenado pro este Tribunal, sobre el destino, rentas, alquileres, administración, pérdidas, beneficios, inversiones, transacciones comerciales, entre otras, de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, durante el período comprendido desde Diciembre de 1999 hasta Octubre del 2012 (ambos meses incluidos), haciendo énfasis ciudadana Juez que entre nosotros no mediamos Capitulaciones Matrimoniales, ya que ambos carecíamos de bienes alguno para la fecha de contraer matrimonio, por lo cual es aplicable, en el caso que estoy ventilando las reglas y disposiciones establecidas en el Código Civil en materia de Comunidad de Bienes Gananciales y Comunidad Conyugal. Fundamento la presente acción en lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil…”. (Sic).
Solicita al tribunal se oficie a diferentes instituciones bancarias y se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero existente en las cuentas existentes a nombre del ciudadano José Gregorio Hidalgo Batidas; así mismo solicita se oficie a al Director del SENIAT para que informe sobre las ultimas cinco declaraciones de impuesto sobre la renta del prenombrado ciudadano, y a las empresas FERRE AGRO Y CONSTRUCICONES URBINA y VINCLER C.A.
Este Tribunal para proveer sobre la admisión de tal demanda, observa:
El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se demande cuentas a cualquier administrador o encargado de intereses ajenos, el demandante debe acreditar con la demanda de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, para que de esta manera el Juez ordene la intimación del demandado en la forma señalada en el referido dispositivo legal.
Ahora bien, de la demanda en cuestión se observa que la ciudadana Rosa Virginia Castellanos con cédula de identidad No. 5.757.527, en su condición de ex cónyuge del ciudadano José Gregorio Hidalgo Bastidas titular de la cédula de identidad Nº...5.784.161, demanda a este último por rendición de cunetas sobre el destino, renta, alquiler, administración, perdidas, beneficios, inversiones, transacciones comerciales, entre otras, de los bienes que conforman la comunidad conyugal durante el periodo comprendido desde diciembre de 1.999 hasta octubre del 2.012; pero no consigna la demandante una prueba auténtica donde conste que el demandado se encuentre a cargo de los bienes de la administración de los bienes de la comunidad conyugal, ni mucho menos señala que bienes conforman el supuesto patrimonio conyugal, es decir, cuales son los negocios sobre los cuales debe rendir cuentas el demandado, para que de esta manera pueda el tribunal ordenar la intimación de la parte demandada para que presente las cuentas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 763 eiusdem, a juicio de este juzgador resultaba necesario que la demandante acreditara de un modo auténtico que el demandado se encontraba a cargo de la administración de los bienes de la comunidad conyugal, y además debió evidenciar al tribunal cuales eran los bienes o negocios que tenía a cargo el demandado y sobre los cuales se exigía la obligación de rendir cuentas, y al no hacerlo, considera este Tribunal que no están dado los extremos de ley para la admisión de la presente demanda previstos en el artículo ya señalado, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, razón por la cual este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea Briceño