..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Trujillo, 07 de enero de 2013
202° y 153°

Por cuanto observa este Tribunal de la revisión de las actas, que en auto de fecha 14 de diciembre de 2012 se ordenó notificar a la parte actora a fin de que manifestara sobre la inactividad o falta de interés de continuar con el proceso, y siendo que el presente juicio se trata de un RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL la misma decae por la inacción prolongada del actor o de ambas partes por el transcurso de seis (6) meses, por lo que este Tribunal REVOCA el auto dictado en fecha 14 de diciembre del año 2012, y en consecuencia, considera pertinente traer a colación jurisprudencia de fecha 22 de enero de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa lo siguiente: Que el interés de la demanda decae por la inacción prolongada del actor o de ambas partes por el transcurso de seis (06) meses, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión, siendo que el abandono del tramite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, toda vez que dicha actitud revela negligencia del mismo, ante una acción que se distingue por su urgencia y la protección tolerante de una situación lesiva de los derechos fundamentales de las personas En consecuencia, tal como se evidencia de autos la paralización de la causa por mas de seis (06) meses, sin el debido impulso de la parte actora para desvirtuar la presunción de abandono que revela inactividad, resulta forzoso declarar por este Tribunal el DECAIMIENTO del tramite por parte de la parte actora en el presente procedimiento de amparo, de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo y el articulo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia se declara TERMINADO el procedimiento. Y Así se Decide.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. DIANA CAROLINA ISEA
AGP/ryma