REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 09 de enero de 2.013
202° y 153°
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en fecha 08 de junio del presente año, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, que venía conociendo de la causa dictó auto de admisión de la reforma presentada por la apoderada actora en fecha 03 de mayo de 2.012, mediante el cual ordena la citación de los querellados de autos, para que den contestación a la demanda en acatamiento a la doctrina de la Casación Civil sentada en el mes de mayo de 2.001, que impone la litis contestación en los juicios interdictales para el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones. Ahora bien, y como quiera que el Tribunal que conocía de la presente causa, ha modificado el procedimiento previsto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a una doctrina fijada por el Máximo Tribunal de la República, considera necesario este Juzgado traer a colación decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de marzo de 2008, correspondiente a la solicitud de revisión constitucional, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia utilizada como criterio fundamente en el asunto de marras, mediante la cual se decidió:
“…En dicho procedimiento interdictal restitutorio, la causa queda abierta a pruebas por diez (10) días, a cuya finalización las partes presentarán dentro de los tres (03) días siguientes, los alegatos que consideren pertinentes a sus intereses y derechos, debiéndose producir la sentencia respectiva dentro de los ocho (08) siguientes. Pudiéndose observa, que no se prevén en el referido procedimiento, acto de contestación a la demanda, ni oportunidad procesal en la cual pudieran promoverse cuestiones previas, para decidirlas en forma incidental, siendo ésta la ocasión para que el querellado haga uso de todas las defensas, alegatos y consideraciones que juzgue oportunas a los efectos de desvirtuar las pretensiones del querellante (…)
(…)se observa que el fallo objeto de revisión realizó un errado control de la constitucionalidad, puesto que la última de las decisiones en las que se fundó obvió por completo los precedentes vinculantes de esta Sala en relación con el contenido y alcance del control difuso de la constitucionalidad que establece el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al darle efectos generales y ex tunc a lo que fue decidido en un fallo dictado con anterioridad por esa misma Sala para un caso concreto como si se tratara de un juicio de nulidad por inconstitucionalidad, lo cual constituye una actuación fuera de las competencias propias de la Sala de Casación Civil, de allí que esta Sala juzga procedente la revisión solicitada…”
Es así como este Tribunal considera que el criterio aplicado por el Tribunal que conocía de la causa, al momento de su admisión y en el cual deja de aplicar el procedimiento contenido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, carece de fundamento, máxime cuando la decisión en que se apoya ha sido declara nula por la Sala Constitucional al considerar que la Sala de Casación Civil se excedió al otorgarle efectos generales a la decisión que desaplicó el procedimiento del artículo 701 eiusdem; en consecuencia resulta una subversión del procedimiento que debe ser corregida para evitar futuras nulidades o reposiciones inútiles, por tales razones se declara la NULIDAD parcial del auto de fecha 08 de junio de 2.012, inserto a los folios 112 y 113 del presente expediente, en lo que se refiere a que la citación será para que los co-querellados den contestación a la querella en el segundo día de despacho siguiente a la última de las citaciones, así como la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes, a tenor de lo establecido en los artículos 701, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se repone la causa al estado de que se libren nuevas boletas de citación para los querellados, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las citaciones se abrirá la articulación probatoria prevista en el procedimiento especial del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Líbrense las boletas de citación ordenadas.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh