Exp.Nro.1.993-12
...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 153°
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el ciudadano ALEXIS COLMENARES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santo Domingo, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.353.939, Asistido por el Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.58.080; Contra: YAQUELINE ANDREINA DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.789.969, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
El Tribunal por auto de fecha 30 de Octubre de 2012, admite la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada, librándose la compulsa respectiva con su recibo adjunto. Igualmente se acordó abrir Cuaderno de Medidas por separado para tramitar lo conducente, en relación a la medida de embargo preventiva solicitada.(Folios 1 al 8)
En el Cuaderno de Medidas el Tribunal por auto de la misma fecha 30/10/2012, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, librando el despacho con oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo.(Folios 1 al 3)
En fecha 06 de Diciembre de 2012, se agregó al Cuaderno de Medidas las actuaciones procedentes del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo, en las cuales consta la transacción celebrada entre las partes, en fecha 05 de Diciembre de 2012, en el que el Juzgado se trasladó y constituyó en el Sector San Jacinto, al lado de la Estación de Servicio, Municipio y Estado Trujillo, con el fin de practicar el embargo preventivo decretado en autos. Notificándose de la misión a la demandada, ciudadana Yaqueline Andreina Duarte, Asistida por la Abogada Luz Marina Angulo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.147.418, quien expuso: “Por cuanto en este momento no cuento con dinero efectivo para cancelar la deuda que mantengo con el ciudadano Alexis Colmenares, la cual reconozco en este acto, siendo la misma la cantidad de Ciento Once Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.111.373,75), y a los efectos de suspender la presente medida de embargo preventivo; planteo la siguiente transacción: Ofrezco dar en pago a los fines de disminuir el referido monto, los siguientes bienes muebles de los cuales manifiesto ser legítima tenedora y propietaria: Una cocina industrial de cuatro (04) hornillas, Marca: FONCE, sin serial visible; Un enfriador de tres (03) tapas de acero inoxidable, Marca: Colderimax, Serial del Motor: LX110AFH, Un Televisor Marca: JDM de 29” pulgadas, serial N° 29Ebc0918000185, Color negro; pidiendo a la parte actora que los mismos sean valorados en la cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.25.373,75) imputando esta cantidad a la suma adeudada anteriormente indicada, quedando pendiente de esta manera la cantidad de Ochenta y Seis Mil Bolívares (Bs.86.000,oo), los cuales ofrezco cancelar de la siguiente manera: La suma de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), para el día Jueves: 20-12-2012 y once (11) cuotas de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo) mensuales cada una, a partir del mes de Enero del año 2013, los días treinta (30) de cada mes, y una cuota especial para el día 20 de Diciembre del año 2013, por un monto de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), pagos éstos que realizaré al ciudadano Alexis Colmenares, con acuse de recibo, y que se consignarán por el Tribunal de la causa. Los bienes aquí ofrecidos los adquirí ya usados por lo que carecen de facturas y en la actualidad no le estaba dando uso alguno. Pido a la parte actora me conceda los lapsos aquí propuestos y solicito a la ciudadana Juez, me expida copia certificada de la presente acta, es todo. La parte ejecutante, expuso: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada lo acepto en todas y cada una de sus partes, reservándome el derecho de continuar la acción aquí intentada por incumplimiento de la presente transacción. Igualmente solicita a la ciudadana Juez, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de la homologación de la presente transacción…”
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 05 de Diciembre de 2012, cursante a los folios 15, 16 y 17 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha transacción y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la transacción realizada por las partes.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS