Exp. Nro.1636/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.733.303, domiciliada en Mesa de Gallardo, Municipio y Estado Trujillo y JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.401.167, domiciliado en la Urbanización Mirabel, Calle Nº 1, casa de color Amarillo, cerca del Liceo Ramón Ignacio Méndez, San Jacinto, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: MARCO SOLER y FERNANDO RUIZ FLORES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.329 y 127.657 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.
Los ciudadanos: YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.733.303, domiciliada en Mesa de Gallardo, Municipio y Estado Trujillo y JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.401.167, domiciliado en la Urbanización Mirabel, Calle Nº 1, casa de color Amarillo, cerca del Liceo Ramón Ignacio Méndez, San Jacinto, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados MARCO SOLER y FERNANDO RUIZ FLORES, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 121.329 y 127.657 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Consta de acta de matrimonio que en un folio útil anexamos marcada con la letra “A” que contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el día Veinticuatro (24) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2.009), luego de celebrado dicho matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Mesa de Gallardo casa S/N, Municipio y Estado Trujillo, de nuestra unión conyugal no procreamos hijos. De común y mutuo acuerdo hemos convenido y decidido nuestra separación de cuerpos, la cual hacemos en este acto de su conocimiento, a fin de que se sirva decretarla, de conformidad con lo establecido y preceptuado en el Artículo 185 del Código Civil en sus dos apartes finales en concordancia con el Artículo 189, ejusdem. De nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes de fortuna. Igualmente, queremos dejar asentado al introducir la presente solicitud, que los bienes que se adquieren a partir de esta fecha, por alguna de las partes, será de quien lo suscriba, sin tener derecho alguna la otra parte, asì lo declaramos de mutuo y amistoso acuerdo.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Octubre de 2010, le da entrada al presente expediente, admite la presente demanda cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 185 y 189 del Código Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2012, los solicitantes de autos, ciudadanos YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO y JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, presentaron escrito en el cual manifestaron, que, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de haber solicitado la Separación de Cuerpos por mutuo Consentimiento, solicitan la conversión de Divorcio y por consiguiente se extinga el vínculo matrimonial.
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 04 de Octubre de 2010, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO y JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, hasta la fecha, ha transcurrido más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los referidos ciudadanos solicitaron mediante escrito de fecha 12 de Diciembre de 2012, la conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.733.303, domiciliada en Mesa de Gallardo, Municipio y Estado Trujillo y JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-20.401.167, domiciliado en la Urbanización Mirabel, Calle Nº 1, casa de color Amarillo, cerca del Liceo Ramón Ignacio Méndez, San Jacinto, Municipio y Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 24 de Diciembre de 2009, en Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.14, de fecha 24/12/2009, que corre inserta al folio 6 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Trece. (2013). Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA