Exp. Nro.1.906-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 02 de Mayo de 2012, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida por el Abogado ELIO MAXIMO BATONI FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 3.223, titular de la cédula de identidad Nº V-2.689.208, domiciliado en la Parroquia Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, mediante la cual solicita se ordene corregir el Acta de Matrimonio de sus difuntos padres ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA y MARIA DOLORES FERNANDEZ DE BATONI, asentada en los Libros de Actas de Matrimonio llevados por este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nro.2, de fecha 13 de Febrero de 1.949, y la cual adolece de los siguientes errores: En tres oportunidades en las cuales se identifica a su difunto padre como: ELIO BATONI HEREDIA, debió decirse ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA, por ser nombres y apellidos completos; y, al identificarse a la progenitora de su difunto padre, se dice: MAGDALENA HEREDIA DE BATONI, cuando debió decirse: MARIA MAGDALENA HEREDIA DE BATONI, como corresponde.
En fecha 14 de Junio de 2012, el promovente diligencia consignando la partida de nacimiento de su progenitor. De igual manera aprovecha para acusar otro error omitido en la solicitud, para ser rectificada en el acta de matrimonio, tratándose de que se identificó al progenitor de su padre como ELBANO, siendo que su verdadero nombre era ANGIOLO, como en efecto fue corregido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal sentido, solicita sea admitida la solicitud de rectificación y la presente diligencia complementaria, la sustancie conforme a derecho y la declare con lugar en la definitiva.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2012, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor
circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA y MARIA DOLORES FERNANDEZ DE BATONI.
En la misma fecha 20 de Junio de 2012, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación.
En fecha 09 de Agosto de 2012, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 09/08/2012, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 18 al 20.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.
El Tribunal por auto de fecha 10 de Octubre de 2012, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.
En fecha 07 de Enero de 2013, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene el solicitante de autos, que en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios 02, 03 y 04 del presente expediente, expedida por este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro.02, del año 1949, se incurrió en el error donde se identifica en tres oportunidades a su difunto padre como: ELIO BATONI HEREDIA, debió decirse ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA, por ser nombres y apellidos completos; y, al identificarse a la progenitora de su difunto padre, se dice: MAGDALENA HEREDIA DE BATONI, cuando debió decirse: MARIA MAGDALENA HEREDIA DE BATONI, como corresponde; razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio. Para efectos probatorios el solicitante acompaña: El Acta de Matrimonio en comento de sus progenitores; Partida de Nacimiento de su Progenitor; Justificativo Judicial de testigos.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae el presente procedimiento, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA y MARIA DOLORES FERNANDEZ DE BATONI, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
En tal sentido, se acuerda estampar la correspondiente nota marginal, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA y MARIA DOLORES FERNANDEZ DE BATONI, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
-Donde dice, en tres oportunidades: “ELIO BATONI HEREDIA”, Debe decir: “ELIO FERNANDO BATONI HEREDIA”
-Donde dice: “MAGDALENA HEREDIA DE BATONI”, Debe decir: “MARIA MAGDALENA HEREDIA DE BATONI”.
-Donde dice: “hijo de Don Elbano Batoni”, Debe decir: “HIJO DE DON ANGIOLO BATONI”, Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y remítanse las necesarias Registrador Subalterno de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero (01) de Dos Mil Trece.(2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS