Exp. Nro.1.952-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
En fecha 10 de Julio de 2012, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROSAS DE ANGULO, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.578, domiciliada en la Urbanización Mesa de Gallardo, Vereda N° 4, Casa S/N., jurisdicción de la Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistida por el Abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.32.612, mediante la cual solicita se ordene corregir su Acta de Matrimonio, asentada en los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante la Prefectura del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nro.6, de fecha 23 de Junio de 1.999. Alegando que, para la fecha de la celebración de su matrimonio, solo tenía el apellido PEDROZA, posteriormente en fecha 16 de Junio de 2007, el ciudadano ENRIQUE ROSAS, la reconoce como su hija, tal como consta en reconocimiento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, inserto bajo el Nro.09, Tomo 31 de los libros de autenticaciones. Que, la rectificación que aspira, se ordene en el Acta de Matrimonio en cuestión, y se le tenga como: MARÍA ALEJANDRA ROSAS DE ANGULO, como corresponde, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio de 2012, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PEDROZA y FRANCISCO DE PAULA ANGULO MORENO.
En la misma fecha 10 de Julio de 2012, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose
entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación.
En fecha 01 de Agosto de 2012, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 28/07/2012, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 22 al 25.
En fecha 01 de Agosto de 2012, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.
El Tribunal por auto de fecha 02 de Octubre de 2012, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene la solicitante de autos, que en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 03 del presente expediente, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro.06, del año 1.999, para la fecha de su celebración, solo tenía el apellido PEDROZA, y, posteriormente en fecha 16 de Junio de 2007, el ciudadano ENRIQUE ROSAS, la reconoce como su hija, tal como consta en instrumento de reconocimiento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, inserto bajo el Nro.09, Tomo 31 de los libros de autenticaciones; razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio, y se le tenga como: MARIA ALEJANDRA ROSAS DE ANGULO. Para efectos probatorios la solicitante acompaña: Copia certificada del instrumento de reconocimiento del ciudadano Enrique Rosas, para con su hija María Alejandra Pedroza de Angulo; Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, con su respectiva nota de reconocimiento; copia fotostática de la cédula de identidad de María Alejandra Rosas de Angulo.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por la solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae el presente procedimiento, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PEDROZA y FRANCISCO DE PAULA ANGULO MORENO, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PEDROZA y FRANCISCO DE PAULA ANGULO MORENO, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
-Donde dice: “MARIA ALEJANDRA PEDROZA”, Debe decir: “MARIA ALEJANDRA ROSAS DE ANGULO”
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a la interesada y remítanse las necesarias a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero (01) de Dos Mil Trece.(2013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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