Exp.1.987-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE ARAUJO PARRA y GLECSY SEGOVIA BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.317.433 y V-9.398.539 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Barrio El Milagro, frente a Mercal, Municipio Valera del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Alicia Pietri de Caldera, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE LACRUZ ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.137.718.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
Los ciudadanos GUSTAVO JOSE ARAUJO PARRA y GLECSY SEGOVIA BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.317.433 y V-9.398.539 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Barrio El Milagro, frente a Mercal, Municipio Valera del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Alicia Pietri de Caldera, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE LACRUZ ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.137.718, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…En fecha veintiséis de Junio de mil novecientos ochenta y siete (26/06/1987), contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio que consignamos marcada con la letra “A”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Sector Alicia Pietri de Caldera, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En nuestra unión matrimonial procreamos cuatro (4) hijos: GABRIELA CAROLINA ARAUJO SEGOVIA, GRECIA ANDREINA ARAUJO SEGOVIA, GUSTAVO ALFREDO ARAUJO SEGOVIA y GABRIEL JOSE ARAUJO SEGOVIA, el primero de veintiséis (26) años de edad, nacida el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (26/09/1985), el segundo veintitrés (23) años de edad, nacida el primero de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (23/12/1988), el tercero el veinte (20) años de edad, nacido el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno (19/05/1991), y el cuarto de diecinueve (19) años de edad, nacido el treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y dos (31/08/1992), la cual anexo marcada con las letras “B, C, D y E”. Es el caso ciudadano Juez, que vivimos varios años en perfecta armonía pero nuestra vida conyugal fue interrumpida el doce de Enero de Dos Mil Uno (12-01-2001), sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Razón por la cual estimamos que nuestra situación escuadra dentro del supuesto legal del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, “la Ruptura prolongada de la vida en Común” por un lapso de cinco (5) años, en consecuencia, solicitamos decrete El DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, con todos los pronunciamientos de Ley. Solicitamos que la presente petición se declare con lugar en la definitiva y pedimos que una vez decretado se sirva expedirnos cuatro (04) copias certificadas de este Divorcio, con inserción del auto que lo provea, a fin de cumplir con el mandato de Ley…”
Admitida la presente solicitud en fecha 18 de Octubre de 2012, el Tribunal ordena la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 12 de Diciembre de 2012, lo cual se evidencia al folio Veintiséis (26) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 4, signada con el Nº 163, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: GUSTAVO JOSE ARAUJO PARRA y GLECSY SEGOVIA BASTIDAS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados desde el año 2001, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE ARAUJO PARRA y GLECSY SEGOVIA BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.317.433 y V-9.398.539 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Barrio El Milagro, frente a Mercal, Municipio Valera del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Alicia Pietri de Caldera, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 26 de Junio de 1987, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 163, la cual corre inserta al folio 4, del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero de Dos Mil Trece.(2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:45 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS