Exp.Nro.1.919-12
...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 153°
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.58.080, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Alexis Colmenares Vargas, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santo Domingo, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.l5.353.939; Contra: JOSELIN ANDREINA BARAZARTE ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.813.563, por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
El Tribunal por auto de fecha 17 de Mayo de 2012, admite la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada, librándose la compulsa respectiva con su recibo adjunto. Igualmente se acordó abrir Cuaderno de Medidas por separado para tramitar lo conducente, en relación a la medida de embargo preventiva solicitada.(Folios 1 al 6)
En el Cuaderno de Medidas el Tribunal por auto de la misma fecha 17/05/2012, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, librando el despacho con oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo.(Folios 1 al 8)
En fecha 23 de Enero de 2013, se agregó al Cuaderno de Medidas las actuaciones procedentes del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo, en las cuales consta el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 27 de Junio de 2012, en el cual las partes, expusieron: “La ciudadana Joselin Andreina Barazarte Araujo, titular de la cédula de identidad N°V-19.813.563, Asistida por el Abogado Ermison José Ferrini, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.102.755. Igualmente presente el Abogado Alexis Albornoz, titular de la cédula de identidad N°V-10.312.555, inscrito en el I.PS.A., bajo el Nro.58.080, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Alexis Colmenares. La parte demandada, manifiesta: “A los fines de evitar la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y con ánimos de cancelar la deuda que mantengo con el ciudadano Alexis Colmenares, la cual asciende a la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.11.340,oo), me doy por notificada de la presente actuación y reconozco la deuda por la cantidad antes señalada, y ofrezco en este acto, en dinero efectivo la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo), la suma restante, es decir, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.7.340,oo), me comprometo a cancelarla en cuatro (4) pagos en las fechas que propongo a continuación: un primer pago a realizarse el treinta y uno (31) de julio de 2012, un segundo pago el treinta y uno (31) de agosto de 2012, un tercer pago para el primero (01) de octubre del año en curso; estos tres primeros pagos por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.200,oo), entregados en dinero efectivo a la parte actora con acuse de recibo, el cuarto pago por la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.1.340,oo), lo realizaremos en la Sede de este Tribunal Ejecutor, a las 10:00 a.m., igualmente, solicito de la ciudadana Juez, me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Abogado Alexis José Albornoz, ya identificado y con el carácter acreditado en autos, expuso: “Doy por recibida la cantidad señalada y concedo a la demandada los lapsos propuestos para que proceda a la cancelación total de la suma ordenada en el respectivo mandamiento de ejecución, solicito igualmente a la ciudadana Juez, mantenga la comisión en los archivos del Tribunal hasta la total cancelación, es todo…”
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 27 de Junio de 2012, cursante a los folios 13, 14 y 15 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo convenido por las partes.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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