Exp. Nº 2.006-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: JOSE DE LA CRUZ ALVAREZ NUÑEZ y ROSA ELENA LOZADA BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y de profesión T.S.U., en Agroalimentaria el primero, y la segunda Licenciada en Educación, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.917.337 y V-5.629.066 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANA INES ARIAS BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.162.265.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE DE LA CRUZ ALVAREZ NUÑEZ y ROSA ELENA LOZADA BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.09, que corre inserta al folio 04 y su vto, del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Ocho (08) días del Mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo la 1:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS