N° 2.022-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 153°
Por recibido el presente libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE RAMON VALERA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.787.875, domiciliado en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado PEDRO JAVIER GUDIÑO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.168.063; Contra: FRANCISCO URBINA GIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.205.812, domiciliado en el Sector El Pumaroso, Municipio Pampán del Estado Trujillo; por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación). Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, así como a los recaudos acompañados en el mismo, este Tribunal observa: Que el instrumento presentado como fundamental de la acción por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), no indica la fecha del vencimiento, ni la firma del librador, por lo que no cumple con lo señalado los Ordinales 4° y 8° del Artículo 410 del Código de Comercio, además de no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 643, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, por lo que a criterio de este Juzgador, dicho instrumento carece de toda eficacia Jurídica como Título Cambiario. Razón por la cual este Tribunal niega la Admisión de la demanda por el Procedimiento de Intimación, en base a lo establecido en los Artículos 410, Ordinales 4° y 8° del Código de Comercio, 341 y 643 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Desglósese dicho instrumento que cursa en autos en original, resguárdese el mismo en la Caja de Seguridad de este Juzgado, y en su lugar déjese copia fotostática debidamente certificada por Secretaría. Anótese su entrada.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.022-13, del libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
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