N° 2.024-13
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL TRECE.(2013)
202° y 153°
Por recibido el presente libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JOSE RAMON VALERA DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.787.875, domiciliado en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistido por el Abogado PEDRO JAVIER GUDIÑO GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.168.063; Contra: RORAIMA CASTELLANOS, domiciliada en el Sector El Tendal, Municipio Pampán del Estado Trujillo; por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación). Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión exhaustiva hecha al escrito libelar, así como a los recaudos acompañados en el mismo, este Tribunal observa: Que los instrumentos presentados como fundamentales de la acción por las cantidades de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.900,oo) y DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.200,oo), no indican la fecha del vencimiento, el domicilio exacto donde debe efectuarse el pago, y uno de ellos, no contiene el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago, por lo que no cumplen con lo señalado los Ordinales 4°, 5° y 6° del Artículo 410 del Código de Comercio, además de no llenar los requisitos exigidos en el Artículo 643, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ya que no acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, por lo que a criterio de este Juzgador, dichos instrumentos carecen de toda eficacia Jurídica como Títulos Cambiarios. Razón por la cual este Tribunal niega la Admisión de la demanda por el Procedimiento de Intimación, en base a lo establecido en los Artículos 410, Ordinales 4°, 5° y 6° del Código de Comercio, 341 y 643 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Desglósense dichos instrumentos que cursa en autos en original, resguárdense los mismos en la Caja de Seguridad de este Juzgado, y en su lugar déjese copia fotostática debidamente certificada por Secretaría. Anótese su entrada.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS

En la misma fecha se anota su entrada bajo el Nro.2.024-13, del libro respectivo.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS