JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.164-2.012.
SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO ALVAREZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: BELKIS COROMOTO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Puente Villegas, Jurisdicción de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.722.486, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, CAYETANO ANTONIO ALVAREZ, FELIPA DEL CARMEN ALVAREZ, JULIO ALVAREZ, DALIA MARGARITA ALVAREZ DE RIVAS, EVANGELISTA DEL CARMEN ALVAREZ, MARIA TEOFILA ALVAREZ, FROILAN TOMAS ALVAREZ, FLOR DE MARIA DUARTE ALVAREZ, DORIS JOSEFINA ALVAREZ y RAFAEL CUSTODIO ALVAREZ, asistidos en ese acto por la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO ANTONIO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Puente Villegas, Jurisdicción de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.502.880, fallecido ab-intestato, en fecha 11 de Septiembre de 2.012, en el Hospital “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de la ciudad de Valera del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: PEDRO ANTONIO ALVAREZ, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 628, del Año 2.012, folio 128, partidas de nacimientos de los ciudadanos: BELKIS COROMOTO ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, CAYETANO ANTONIO ALVAREZ, FELIPA DEL CARMEN ALVAREZ, JULIO ALVAREZ, DALIA MARGARITA ALVAREZ DE RIVAS, EVANGELISTA DEL CARMEN ALVAREZ, MARIA TEOFILA ALVAREZ, FROILAN TOMAS ALVAREZ, FLOR DE MARIA DUARTE ALVAREZ, DORIS JOSEFINA ALVAREZ y RAFAEL CUSTODIO ALVAREZ, la primera y el décimo tercero, emitidos por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, Actas Nros, 17 y 54, Folios Nros 09 y 30 vto, años: 1.977 y 1.974, la segunda, el tercero, la cuarta, el quinto, la sexta, la séptima, la octava, el noveno y la decima, emitidos por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, Actas Nros, 8, 296, 407, 331, 444, 111, 287, 319 y 333, Folios Nros 2 vto, 115 vto, 185 vto, 88 vto, 112 vto, 29, 72 vto, 85 vto y 177 vto, años: 1.949, 1.954, 1.951, 1.958, 1.960, 1.962, 1.963, 1.965 y 1.967, la décima primera y el décima segundo, emitidos por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, Actas Nros, 2.089 y 1.108, Folio del duodécimo N° 57 vto, años: 1.970 y 1.972.-
En fecha 09 de Noviembre de 2.012, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante, para que declaren acerca del interrogatorio que les será formulado a viva voz.-
En fecha 14 de Noviembre de 2.012, la solicitante: BELKIS COROMOTO ALVAREZ, asistida por la Abg., en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365, identificados en autos, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: AUGUSTO JOSE SOTO MONTILLA y YASMELY MAYELA GRATEROL PICHARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.446.058 y V- 13.377.641, respectivamente, domiciliadas Jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: BELKIS COROMOTO ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, CAYETANO ANTONIO ALVAREZ, FELIPA DEL CARMEN ALVAREZ, JULIO ALVAREZ, DALIA MARGARITA ALVAREZ DE RIVAS, EVANGELISTA DEL CARMEN ALVAREZ, MARIA TEOFILA ALVAREZ, FROILAN TOMAS ALVAREZ, FLOR DE MARIA DUARTE ALVAREZ, DORIS JOSEFINA ALVAREZ y RAFAEL CUSTODIO ALVAREZ, que conocieron al extinto PEDRO ROBERTO ALVAREZ, que saben y les constan que el nombrado causante PEDRO ROBERTO ALVAREZ, era hermano de los ciudadanos BELKIS COROMOTO ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, CAYETANO ANTONIO ALVAREZ, FELIPA DEL CARMEN ALVAREZ, JULIO ALVAREZ, DALIA MARGARITA ALVAREZ DE RIVAS, EVANGELISTA DEL CARMEN ALVAREZ, MARIA TEOFILA ALVAREZ, FROILAN TOMAS ALVAREZ, FLOR DE MARIA DUARTE ALVAREZ, DORIS JOSEFINA ALVAREZ y RAFAEL CUSTODIO ALVAREZ; que dan fe de que el causante PEDRO ROBERTO ALVAREZ, no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; que saben y les constan que los únicos y universales herederos de PEDRO ROBERTO ALVAREZ, son sus hermanos BELKIS COROMOTO ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, CAYETANO ANTONIO ALVAREZ, FELIPA DEL CARMEN ALVAREZ, JULIO ALVAREZ, DALIA MARGARITA ALVAREZ DE RIVAS, EVANGELISTA DEL CARMEN ALVAREZ, MARIA TEOFILA ALVAREZ, FROILAN TOMAS ALVAREZ, FLOR DE MARIA DUARTE ALVAREZ, DORIS JOSEFINA ALVAREZ y RAFAEL CUSTODIO ALVAREZ. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.012, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo o Los Andes”, y consignado en fecha 20 de Diciembre de 2.012, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: BELKIS COROMOTO ALVAREZ, MARIA DEL ROSARIO ALVAREZ, CAYETANO ANTONIO ALVAREZ, FELIPA DEL CARMEN ALVAREZ, JULIO ALVAREZ, DALIA MARGARITA ALVAREZ DE RIVAS, EVANGELISTA DEL CARMEN ALVAREZ, MARIA TEOFILA ALVAREZ, FROILAN TOMAS ALVAREZ, FLOR DE MARIA DUARTE ALVAREZ, DORIS JOSEFINA ALVAREZ y RAFAEL CUSTODIO ALVAREZ, en sus condiciones de hermanos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERES, del extinto, ciudadano: PEDRO ANTONIO ALVAREZ, quien falleció en fecha 11 de Septiembre de 2.012, como consta en Acta de defunción por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 628, del Año 2.012, folio 128. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los catorce (14) días del mes de Enero del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.