Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciséis (16) de Enero de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 686/2.012.-


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 686/2.012, siendo la demandante: YNDIRA THAIS VALENZUELA y el demandado: AMABLE JESUS ROMAN, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 08 de Noviembre de 2.012, por la demandante arriba mencionada, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó Partida de Nacimiento de su hija.
En fecha 09 de Noviembre de 2.012, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: AMABLE JESUS ROMAN, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 08 de Enero de 2.013, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que le fue imposible localizar al demandado ciudadano: AMABLE JESUS ROMAN y consignó los recaudos de citación.
En fecha 15 de Enero de 2.013, comparecieron voluntariamente ante el Despacho de este Tribunal los ciudadanos: YNDIRA THAIS VALENZUELA y AMABLE JESUS ROMAN, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en fijar la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de nuestra hija: (omissis), en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno”
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.