Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE GODOY.
PARTE DEMANDADA: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 644/2.011.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 21 de Noviembre de 2.012, formulada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GODOY, a favor de sus hijas, contra el ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) del pasado año 2.012, así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.012, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 14 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 19 de Diciembre de 2.012, día y hora fijado por el Tribunal para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la misma fecha siendo las 11:20 a.m. se presentó ante este Despacho el ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, y expuso estando en la oportunidad para dar contestación a la demanda, lo hago en los siguientes términos: “No puedo por ahora aumentar la Obligación de Manutención para mis hijas (omissis), porque yo también tengo más obligaciones, y mi trabajo no me da suficiente para tantos gastos”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “ Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…” por lo que considera esta Juzgadora, que el demandado no demostró lo manifestado en la contestación de la demanda.- ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: En autos se evidencia que el demandado tiene otros hijos, con quien también tiene deberes y derechos, en tal sentido refiere el artículo 373 del la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niño y Adolescente, lo siguiente: “Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos y el numero de los y las solicitantes”, por lo que la fijación de la obligación de manutención en la presente causa debe hacerse sin afectar el derecho de los otros hijos del demandado. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA: Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año de la fijación de la Obligación de manutención, tiempo en el cual ha aumentado tanto el salario mínimo nacional como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, se hace necesario un aumento de la misma. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas y a fin de preservar el interés superior de las niñas del demandado, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GODOY, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: KLEINER YORMAN BENCOMO ROSALES, en consecuencia, se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo) mensuales como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicina, que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Carache, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil trece.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.