Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MAYONI COROMOTO YNFANTE GODOY
PARTE DEMANDADO: HECTOR VILLACINDA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 687-2.012.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 07 de Diciembre de 2.012, formulada por la ciudadana: MAYONI COROMOTO YNFANTE GODOY, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: HECTOR VILLACINDA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales y la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS),.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.012, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: HECTOR VILLACINDA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 14 de Diciembre del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 19 de Diciembre de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: HECTOR VILLACINDA, lo hace en lo siguientes términos: “El ingreso de Bs. 4.500,oo provenientes de la jubilación de la Alcaldía Mayor, el otro ingreso en el cual hizo el calculo es el correspondiente al cargo de Sindico Procurador Municipal, que prevalece hasta el 31-12-2012, por renuncia al cargo, ofreciendo en este acto lo correspondiente al sueldo de beneficio de jubilación otorgado por la Alcaldía mayor como maestro normalista correspondiente a lo que establece la Ley, en cuanto a los otros gastos de vestido y calzado, se cumplirán en lo sucesivo consignando los vaucher respectivos que establece la ciudadana Juez”.-
En fecha 19 de Diciembre del 2.012, el Tribunal dicto auto ordenando el descuento del 25 % de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al momento de retirarse del cargo de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Carache, librándose oficio Nº 3230-341-2.012 a la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carache.
En fecha 07 de Enero la parte demandada consigno escrito de contestación al fondo de la demanda y en la oportunidad probatoria no hizo uso de este derecho.
La parte demandante promovió documentales consistentes en copias fotostáticas de registros de firmas personales a nombre del ciudadano Héctor Villacinda.-
En fecha 14 de Enero del 2.013, el Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas consignadas.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
PRIMERA: En cuánto a lo expresado por el demandado en la contestación a la solicitud, citado anteriormente, se indica lo señalado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado. Igualmente establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…” por lo que considera esta Juzgadora, que el demandado no demostró lo manifestado en la contestación de la demanda.- ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: En cuánto a la prueba promovida por la parte demandada, de copia fotostáticas de Documento Contentivos de Firmas Personales del demandado ciudadano HECTOR VILLACINDA, denominadas INVERSIONES FERRE HECTOR VILLACINDA, dedicada a la venta de materiales de construcción y plomería y LICORERIA VILLACINDA dedicada al expendio de bebidas alcohólicas, al no haber sido impugnadas en el lapso legal por el demandado, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA: Considera esta Juzgadora, que si el demandado percibe una cantidad fija proveniente de su jubilación de la Alcaldía Mayor y se dedica al comercio en diferentes ramos, tiene capacidad suficiente para cumplir con la obligación para sus hijos, por lo que se toma como medio para la fijación de la obligación de manutención el 30% de su remuneración mensual, mas el 30% del salario mínimo nacional para la presente fecha, por cada establecimiento comercial. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MAYONI COROMOTO YNFANTE GODOY, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: HECTOR VILLACINDA, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2500,oo) mensuales, que el ciudadano: HECTOR VILLACINDA, deberá pasar a sus hijos y la CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil trece.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.