JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: JOSE ANTONIO ABREU PEREZ y ANA JOSEFA FERNANDEZ DE ABREU.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.-
SOLICITUD Nº: 2.165/2012.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha ocho (08) de Noviembre de 2.012, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ABREU PEREZ y ANA JOSEFA FERNANDEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Carache Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.498.856 y 9.066.611, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.412, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carache, Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Agosto de 1.985, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 30, que anexan a los folios del 03 al 06 de la solicitud.-
Que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los cuales son mayores de edad y quedaron identificados como YOHANA ANDREINA ABREU FERNANDEZ, ANA CAROLINA ABREU FERNANDEZ y JOSE ANTONIO ABREU FERNANDEZ.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector la Playa de la Población de Carache, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo y desde el mes de Marzo del año 2.000, interrumpieron su vínculo de pareja, de manera irremediable y que hasta la presente fecha no la han podido reanudar.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.012, se ADMITIO la demanda y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 21 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 16 de Enero de 2.013, se recibió escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges JOSE ANTONIO ABREU PEREZ y ANA JOSEFA FERNANDEZ DE ABREU,, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres (03) de Agosto de 1.985, por ante Prefectura del Municipio Carache, Estado Trujillo en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que desde el mes de Marzo del año 2.000, su vida conyugal fue interrumpida de manera irremediable y hasta la presente fecha no la han podido reanudar, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual, llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar . ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ABREU PEREZ y ANA JOSEFA FERNANDEZ DE ABREU,, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 03 de Agosto de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Carache, Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 30, del año 1.985, la cual corre inserta a los folios del 03 al 06 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Carache y al Registro Principal ambos del Estado Trujillo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del dos mil trece.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.