Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: ORALIA DEL CARMEN VERGARA.
PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFONZO VALE.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 224-2.004.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 13 de Diciembre de 2.012, formulada por la ciudadana: ORALIA DEL CARMEN VERGARA, a favor de su hijo, contra el ciudadano: LUÍS ALFONZO VALE, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) por Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 14 de Diciembre de 2.012, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: LUÍS ALFONZO VALE, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 18 de Diciembre del 2.012, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 21 de Diciembre de 2.012, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: LUÍS ALFONZO VALE, lo hace en lo siguientes términos: “Ofrezco para mi hijo (omissis), la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales como Obligación de Manutención y me comprometo a comprarle todo lo referente con ocasión de Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos)”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales como Obligación de Manutención y se comprometió a comprarle todo lo referente con ocasión de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), es porque tiene capacidad económica para cumplir con la obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: ORALIA DEL CARMEN VERGARA, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: LUÍS ALFONZO VALE, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que el ciudadano: LUÍS ALFONZO VALE, deberá pasar a su hijo y comprarle todo lo referente con ocasión de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece.- 202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.